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22/01/2024 16:42:41 REDACCIÓN PRÉSTAMOS 2 minutos

Un juez rechaza la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus que solicitaba la mujer de un fallecido, con quien compartía un préstamo hipotecario

La Sala ha establecido que la modificación de las circunstancias del contrato deben ser imprevisibles y el fallecimiento de un familiar no lo es

Un juez rechaza la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus que solicitaba la mujer de un fallecido, con quien compartía un préstamo hipotecario

La Audiencia Provincial de Albacete, en una sentencia de enero de 2023, rechaza la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus que solicitaba una viuda por el fallecimiento de su marido, con el que compartía un préstamo hipotecario.

Este es el caso de una mujer que solicitó la modificación de las condiciones pactadas en el préstamo hipotecario que compartía con su esposo, concretamente la reducción del 50% de la cuota mensual hipotecaria. La afectada alegaba que existía una variación de las condiciones pactadas inicialmente en el contrato, ya que carecía de ingresos para asumir la cuota del préstamo por sí sola. Asimismo, tanto ella como su hijos rechazaron la herencia del fallecido.

El Juzgado de Primera Instancia desestimó su pretensión de modificación del préstamo hipotecario por no ser aplicable al caso la doctrina jurisprudencial de la cláusula rebus sic stantibus, decisión que confirmó la Audiencia Provincial de Albacete.

La Sala ha establecido que la modificación de las circunstancias del contrato han de ser totalmente imprevisible (como la salud) para que pueda haber un cambio o incluso la resolución del mismo. Y añade que la extinción de las obligaciones regulada en los artículos 1182 y 1184 del Código Civil no es aplicable cuando la alteración de las circunstancias concurrentes en el momento de celebración del contrato sea por el fallecimiento de un familiar, puesto que tal suceso no puede calificarse de imprevisible. Solo serán previsibles aquellas contigencias relacionadas con la salid, bien por la parte contratante o de su núcleo familiar, con afectación de su solvencia. Por tanto, no cabe la aplicación de la cláusula rebus sic stantibu.

En definitiva, el Tribunal desestima el recurso, no porque sea imposible teóricamente modificar un contrato, sino porque la ley no otorga a una de las partes, sin el concurso de la otra, la posibilidad de modificar un contrato, como pretende la recurrente.
 

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