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24/01/2024 12:34:12 REDACCIÓN DERECHO AL HONOR 2 minutos

El Supremo entiende que expresiones como "arrastrándose como un gusano y como una culebra" referidas a un político en campaña están amparadas por la libertad de expresión

Representan puros juicios de valor, sobre la idoneidad de la candidatura del demandante y sobre aspectos de su personalidad relacionados con su actividad política, amparados por la libertad de expresión de la demandada y su derecho a opinar y manifestar lo que piensa sobre la candidatura y personalidad de un elegible al Congreso de los Diputados  

En diversos programas informativos emitidos por un canal privado de televisión de ámbito local y provincial se difundieron diversas comunicaciones relativas al demandante cuando este concurría como candidato a las elecciones generales al Congreso de los Diputados.

Las sentencias de instancia declararon vulnerado el derecho al honor del demandante. Sin embargo, dicho pronunciamiento es revocado por el Tribunal Supremo.

La Sala declara que, aun cuando en las comunicaciones controvertidas hay una mezcla de información y opinión, prevalecen los puros juicios de valor, gozando de relevancia pública e interés general por cuanto el actor era una persona que poseía relieve político. Además, se produjeron en un contexto de campaña electoral, ejercitando el medio informativo demandado su derecho a la crítica, así como su derecho a la libertad de expresión.

A estos efectos, destaca la sentencia que este último derecho alcanza su máximo nivel cuando es ejercitada por los profesionales de la información y que los medios de comunicación juegan un papel vital para facilitar y fomentar el derecho del público a recibir y difundir información e ideas.

Es cierto que las referencias al candidato emplearon términos muy críticos, utilizando expresiones de significación negativa tanto en lo denotativo como en lo connotativo y, además, extremadamente efectistas y provocadoras (“arrastrándose como un gusano y como una culebra”).

No obstante, el Alto Tribunal (sentencia 1748/2023, de 18 de diciembre) considera que dichas expresiones forman parte del ámbito de la crítica política difundida por el medio de comunicación, en plena campaña electoral, a raíz de la inclusión del demandante en la lista presentada por un partido político. Representan puros juicios de valor sobre la idoneidad de su candidatura y sobre aspectos de su personalidad relacionados con su actividad política.

Teniendo en cuenta dichas circunstancias, y aunque puedan molestar, inquietar o disgustar, por su carácter vulgar, provocador y exagerado, la Sala declara que las expresiones empleadas están amparadas por la libertad de expresión de la demandada y su derecho a opinar y manifestar lo que piensa sobre la candidatura y personalidad de un elegible al Congreso de los Diputados.

Concluye la sentencia señalando que lo que la cadena demandada quiso significar fue que, en su opinión, una de las notas de la personalidad política del candidato era la de ser capaz de humillarse y adular, con bajeza, para obtener una ventaja, que es, además, el significado que el diccionario histórico de la lengua española de la RAE atribuye a la expresión "arrastrarse como las culebras".
 

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