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29/01/2024 11:13:46 REDACCIÓN MENORES 2 minutos

El TSJ de Madrid sostiene que la insolvencia no es excusa para librarse de pagar los alimentos al Fondo de Garantía

La Sala subraya que no abonar los pagos fijados judicialmente en favor de los hijos menores es un hecho grave que no puede escudarse en la falta de ingresos económicos    

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado que la situación de insolvencia de un padre no es excusa para negar a devolver las cantidades debidas al Fondo de Garantía de pagos de Alimentos.

El Fondo de Garantía del pago de Alimentos tiene por finalidad, según establece el artículo 2 del Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, garantizar a los hijos menores de edad, el pago de alimentos reconocidos e impagados establecidos en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial en procesos de separación, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, filiación o alimentos, mediante el abono de una cantidad que tendrá la condición de anticipo. 

Dentro de esta normativa, el artículo 22.1.e) establece como causa de extinción el cumplimiento voluntario o forzoso de la obligación de pago por parte del obligado, pero no su insolvencia, siendo precisamente ésta el único motivo de descargo que argumenta el recurrente.

La sentencia señala que el padre de los menores conocía su obligación de pago de alimentos, pero la incumplió.

La insolvencia no es suficiente

En su defensa, el hombre manifiestó su indignación como padre de familia por tener que devolver una cantidad de dinero de la que no disponía, sin comprobar su insolvencia económica. Asimismo, destaca que el hecho de haber sido beneficiario de la justicia gratuita ya es un indicativo de la declaración de insolvencia, relata la sentencia. 

Sin embargo, la Sala rechaza este argumento y subraya que el incumplimiento de la obligación de abonar las cantidades fijadas judicialmente en favor de los hijos menores en concepto de alimentos es un hecho grave, por tanto, no puede escudarse en la falta de ingresos económicos, ya que está conectada con el derecho del menor a la vida.

Asimismo, si se verificase que el padre de los menores no dispone de medios económicos, tal circunstancia tampoco serviría para justificar la falta de conformidad a Derecho de la resolución requiriendo el reintegro de las cantidades anticipadas, sostiene la Justicia madrileña.

De este modo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha concluido que la cantidad abonada por el Fondo lo ha sido en concepto de anticipo con derecho a reintegro por el obligado, esto es, el Fondo adelanta una cantidad que es de obligado cumplimiento por el padre, y sobre la que tiene la obligación de reintegrar.
 

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