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26/01/2024 15:26:27 REDACCIÓN DERECHO DE RECTIFICACIÓN 3 minutos

El TS recuerda que la rectificación en un medio digital debe tener la misma relevancia que el contenido original

La Sala determina que la corrección debe ser difundida mediante un nuevo vínculo con un valor similar al contenido que se divulgó anteriormente, insertando un aviso aclaratorio que deberá aparecer en un lugar visible junto con la noticia original

El TS recuerda que la rectificación en un medio digital debe tener la misma relevancia que el contenido original

El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre una cuestión que afecta a los medios de comunicación digitales: ¿cómo deben cumplir con la obligación de rectificar una información publicada que es incorrecta? La respuesta es simple, cuando el contenido ha sido divulgado en prensa digital, la correción debe ser publicada mediante un nuevo vínculo con relevancia semejante a aquella que se promulgó anteriormente, insertando de tal forma un aviso aclaratorio que deberá aparecer en un lugar visible junto con la información original. 

Este es el caso de un hombre que solicitó a una editorial que rectificase una noticia publicada en un diario digital por considerar que tenía hechos inexactos y parciales. Sin embargo, el medio informativo no divulgó la correcciónn como nueva publicación, sino que la insertó como nota final en la noticia original y sin la misma repercusión que esta.

Por este motivo, el afectado insistió en que se rectificase de manera íntegra y literal, en el mismo medio de comunicación y con la misma relevancia con la que se difundió la noticia original.

El Juzgado de Primera Instancia de Madrid ya había estimado la demanda, y ahora lo confirma el Tribunal Supremo.

Los hechos de la sentencia relatan que la editorial manifestó haber cumplido las exigencias del artículo 85.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, por haber publicado la nota de rectificación junto a la noticia original.

Por tanto, la cuestión principal a resolver es si basta con publicar en el archivo digital, en lugar visible junto con la información original, un aviso aclaratorio que ponga de manifiesto que la noticia original no refleja la situación actual, o bien si, además de esto, sigue siendo preciso difundir íntegramente la rectificación mediante un formato similar a aquel en que se divulgó la información que se corrige, como establece el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/1984, de derecho de rectificación.

No vale con una nota a final de página

El Alto Tribunal dispone que el artículo 85.2 de la ley 3/2018 complementa, y no sustituye, lo previsto en el artículo 3 de la ley 2/1984, cuando la información que se pretende rectificar ha sido publicada en un medio digital.

En este sentido declara que, si bastara con la inserción, junto con la información original y el aviso aclaratorio, ello supondría que la modificación solicitada por el afectado no tendría una relevancia semejante a aquella en que se publicó o difundió la información que se rectifica, como exige su artículo 3.

La información publicada originalmente estaba incorporada a la portada del periódico digital el día de su publicación, mientras que cuando se le añadió una nota con el aviso de la rectificación ya no estaba disponible en el mismo lugar y solo podía accederse a ella a través de la hemeroteca del diario digital, por una búsqueda ex profeso, explica la sentencia.

La Sala recuerda que ha de tenerse en cuenta que las informaciones publicadas en los diarios digitales, a medida que pasan los días, van quedando relegadas a posiciones secundarias, más difíciles de encontrar, por lo que si solo se añadiera a la información original el aviso previsto en el artículo 85.2 de la ley 3/2018, dicha modificación no sería encontrada por quien accede al diario digital, a diferencia de lo que ocurrió con la información objeto de la rectificación en los momentos próximos a su publicación, que era fácilmente accesible y tenía una relevancia que perdió con el paso de los días.

En consecuencia, si la rectificación se limita a añadir un aviso a la información original que ha quedado relegada a una posición secundaria en la página web del medio informativo digital no podría verse satisfecho el derecho de rectificación del afectado, por lo que es necesario que tal aviso se añada también a la información original mediante un nuevo vínculo con relevancia semejante a aquella en que se publicó la información a rectificar.

 
 

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