El Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia ha confirmado la sanción de 2.001 euros a un camionero por no llevar insertada la tarjeta electrónica en el interior del tacógrafo.
El elemento en cuestión es un mecanismo previsto para el control de la actividad de conducción y descanso, necesario para comprobar el respeto de la normativa en materia de transportes.
La obligación de llevar insertada la tarjeta se impone para todos los días de conducción y desde el momento en que el conductor se hace cargo del vehículo, y no se debe retirar antes de que finalice el periodo de trabajo diario. Tratándose de tacógrafo digital, los conductores deben cerciorarse de que su tarjeta está introducida en la ranura correcta.
Los hechos de la sentencia establecen que no existe ninguna infracción sobre el principio de tipicidad, ya que la conducta fue comprobada por los agentes de la Guardia Civil, aportando pantallazo de la ausencia de la terjeta en el tacógrafo. Asimismo, tampoco se vulnera el principio de proporcionalidad, dado que la Administración sancionó dentro de la horquilla prevista en el artículo 143.1.h de Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), que sanciona con una multa de entre 2.001 a 4.000 euros cuando se realiza alguna conducta prevista en el artículo 140.2 de la misma ley. Este último artículo castiga como falta muy grave no llevar insertada en el tacógrafo la tarjeta de conductor o la hoja de registro de los tiempos de conducción y descanso, así como utilizar una tarjeta de otro conductor, una hoja de registro con nombre o apellido diferentes a los del conductor o llevar insertada una tarjeta que no debería utilizarse por haberse expedido un duplicado posterior.
Por todo ello, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado el recurso presentado por el empleado de transporte y sancionado con la cuantía mínima, es decir, 2.001 euros.