El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que los menores no acompañados refugiados tienen derecho a la reagrupación familiar con sus padres, aunque hayan alcanzado la mayoría de edad durante el proceso. Lo ha hecho en una sentencia emitida el 30 de enero.
El origen de este caso surgió cuando a un menor de origen sirio, que obtuvo el estatus de refugiado en Austria, le negaron los permisos de residencia en el país que lo solicitaron sus progenitores y una hermana mayor con parálisis cerebral para poder reagruparse con él. Las autoridades austriacas rechazaron tal petición ya que el joven había alcanzado la mayoría de edad durante el mencionado proceso.
Ante esta situación, la familia recurrió ante el Tribunal de Austria, que acudió a su vez a la justicia europea, para interpretar la Directiva 2003/86 sobre reagrupación familiar y cómo se debería aplicar en este supuesto concreto, donde la hermana es totalmente dependiente ya que necesita de forma permanente una silla de ruedas y cuidados personales cotidianos –incluida la asistencia para alimentarse–. Por tanto, no puede quedarse sola en Siria.
La mencionada directiva tiene específicamente como objetivo favorecer la reagrupación de los refugiados menores no acompañados con sus progenitores, con el fin de garantizar una mayor protección a esos menores por su especial vulnerabilidad, y por ello, y tal y como sugiere el órgano jurisdiccional remitente, en este tipo de situaciones, el plazo no debería comenzar a contar antes de que el refugiado alcanzase la mayoría de edad. Por lo que equivale a entender que el plazo se respeta necesariamente cuando, el reagrupante aún era menor de edad en el momento de la presentación de la solicitud de reagrupación familiar.
Respeto a la vida privada y familiar
En esta misma línea, la justicia europea señala que este derecho no puede depender de la mayor o menor rapidez con la que se tramite la solicitud. Por tanto, esta no puede denegarse alegando que el refugiado ya no era menor de edad en la fecha en que se resuelva sobre dicha solicitud.
Por otro lado, el TJUE señaló que, si no se le concediese a la hermana la reagrupación familiar al mismo tiempo que a sus progenitores, el refugiado se vería privado de su derecho porque, sin ella, no podrían juntarse. Ello iría en contra tanto de la directiva sobre el derecho a la reagrupación familiar como de las exigencias derivadas de la carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea relativas al respeto de la vida privada y familiar.
Asimismo, el Tribunal de Justicia aborda también la cuestión de que no es posible rechazar las solicitudes de reagrupación familiar de los refugiados menores no acompañados porque carezcan de una vivienda, de un seguro médico y de recursos suficientes para sí mismo y para los miembros de su familia porque es prácticamente imposible que disponga de ellos, como también es extremadamente difícil que los padres cumplan estos requisitos incluso antes de haberse reunido con su hijo en el Estado miembro de que se trate, concluye.