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07/02/2024 10:16:54 REDACCIÓN PENSIÓN DE ALIMENTOS 1 minuto

Las clases particulares solo constituyen gastos extraordinarios si vienen impuestas por los malos resultados académicos y son recomendadas por el centro de estudios

Los pagos de escolarización son gastos ordinarios por ser necesarios, previsibles y periódicos

La Audiencia Provincial de Valladolid ha excluido como gastos extraordinarios los relativos a la escolarización y a las clases particulares –con excepciones–.

Así, dispone que los gastos de escolarización son gastos ordinarios por ser necesarios, previsibles y periódicos, motivo por el cual han de quedar a cargo de la pensión de alimentos.

Por el contrario, considera como gastos extraordinarios las clases particulares de inglés por ser un elemento imprescindible en la formación integral de los hijos y en el acceso al mercado laboral. Asimismo, señala que es necesaria dicha formación, ya que la enseñanza de idiomas en los colegios resulta insuficiente para adquirir el nivel de inglés que actualmente exige el mundo laboral.

Ahora bien, por lo que respecta a las clases particulares en otras asignaturas, la audiencia establece que, en cuanto clases de refuerzo, las mismas solo constituyen gastos extraordinarios si vienen impuestas por los malos resultados académicos del hijo y si consta una recomendación del centro en tal sentido.

Por tanto, fuera de esas circunstancias, que deben ser probadas, "las clases de refuerzo no superan el nivel de los gastos meramente recomendables o, incluso, de los gastos superfluos", concluye la justicia de Valladolid. 
 

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