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07/02/2024 16:59:11 REDACCIÓN MEDICINA 4 minutos

El Supremo reconoce el derecho de las pacientes de la sanidad pública a decidir el destino de las células madre

Establece la obligación de suscribir convenios con las entidades privadas que conservan la sangre del cordón umbilical para su uso en un futuro

El Supremo reconoce el derecho de las pacientes de la sanidad pública a decidir el destino de las células madre

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de las paciencias de la sanidad pública a decidir sobre el destino de las células madre, y además, la obligación a suscribir un acuerdo de colaboración con los establecimientos privados debidamente autorizados para conservar la sangre del cordón umbilical para poder hacer efectivo dicho derecho para su uso en un futuro.

El origen de este caso se planteó a raíz de la petición de una usuaria del Servicio Público de Salud de la Junta de Extremadura, cuyo parto estaba previsto en el Hospital Materno Infantil de Badajoz. La paciente pretendía que, en el momento del parto, y a su costa, se extrajese la sangre del cordón umbilical para entregarla y conservarla en un banco privado que había contratado, con la finalidad de destinarla a su uso futuro. 

Por este motivo, solicitó al Servicio Público de Salud de Extremadura la formalización de un convenio o un acuerdo de colaboración, entre el Hospital Materno Infantil y el Banco privado de tejidos para entregarle la sangre del cordón umbilical para su conservación.

Sin embargo, una resolución administrativa denegó la solicitud al considerar que el almacenamiento de sangre del cordón umbilical debe potenciarse para que pueda ser usada para otro enfermo –llamado uso alogénico–. Asimismo, indicó que el uso autólogo eventual –es decir, proceso mediante el cual las células o los tejidos son extraídos y aplicados a la misma persona– no es una prioridad para la sanidad pública.  “Reservar esa sangre para un hipotético e improbable uso personal sería negar a un paciente enfermo una ayuda actual que pudiera obtener si dicho almacenamiento se hiciera en bancos públicos y violaría, por tanto, de lleno, los principios de altruismo, solidaridad y equidad en la donación queden informar el sistema de salud”, argumentó.

Ante esta negativa, la paciente interpuso un recurso ante el Juzgado de la Contencioso-Administrativo nº 1 de Mérida, que desestimó su petición. Posteriormente, recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que sí reconoció su derecho a que se le entregara la sangre del cordón umbilical.

Las respuestas del Tribunal Supremo

La Junta de Extremadura recurrió ante el Tribunal Supremo esta sentencia y su recurso ha sido desestimado, confirmándose la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

En este sentido, el alto tribunal ha afirmado que nuestro ordenamiento jurídico reconoce el derecho de las pacientes, también a las usuarias de la sanidad pública, a conservar la sangre del cordón umbilical y las células madre que contiene para ser utilizadas por la misma persona ante una eventual enfermedad futura. Pero, para poder hacer efectivo ese derecho y conservar sus células en un centro externo, la norma exige la firma de un acuerdo o protocolo entre el centro de extracción y el destinatario de la sangre.

La sentencia del Tribunal Supremo afirma que “Las comunidades autónomas, en el ejercicio legítimo de sus competencias en materia sanitaria y respetando los servicios comunes establecidos por el sistema nacional, pueden optar: bien porque sus hospitales públicos incluyan la prestación del servicio consistente en poner a disposición de los pacientes la posibilidad de conservar las células o tejidos para su uso autólogo eventual;  bien por no prestar este servicio, restringiendo la conservación y almacenamiento de la sangre del cordón umbilical a los supuestos de donaciones a terceros (uso alogénico)”.

Pero, en este último caso, debe preservarse el derecho de las usuarias del servicio público de salud a decidir sobre el destino del cordón umbilical, por tanto, "no puede impedir que los usuarios de un hospital público se vean privados de poder ejercer el derecho reconocido en el art. 7.2 de la Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio, al negarse a suscribir el protocolo necesario que permita que la paciente pueda conservar sus células madre en un centro privado externo debidamente autorizado para ello”. exponen en la sentencia. 

Asimismo, añaden que negarse a firmar este protocolo implica negar el ejercicio de un derecho reconocido a la paciente cuando sea asistida en el parte de un centro público que no tenga un servicio de recogida y conservación de la sangre del cordón umbilical. O por otra parte, si quiere ejercerlo, a prescindir de la sanidad pública y tener que acudir a la privada, "obligándola a renunciar a los derechos de asistencia que le corresponden, lo que introduce una factor de distorsión y discriminación que condiciona el ejercicio de este derecho a las personas con mayor capacidad económica en detrimento de los usuarios de la sanidad pública con menos recursos económicos", señala el Tribunal Supremo.

Por ello, la sentencia desestima el recurso interpuesto por la Junta de Extremadura y reconoce el derecho de la paciente a que si opta por conservar la sangre del cordón umbilical en un establecimiento privado externo, el hospital público debe suscribir un protocolo que asegure la adecuación técnica del método utilizado desde la obtención hasta su conservación.

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