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08/02/2024 10:57:30 REDACCIÓN ESTAFA 3 minutos

Inaplicación de la excusa absolutoria por parentesco a delito de estafa cometido contra su novia y sus padres por faltar la estabilidad para que se asimile a una relación conyugal

El acusado hizo creer a su pareja y sus padres que era ingeniero y abogado y que les ayudaría con unos trámites, con el único fin de sacar beneficios económicos

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sentencia 94/2023, de 14 de noviembre) ratifica la condena a un hombre por un delito continuado de estafa a su propia pareja y varios familiares con la agravante de reincidencia.

El acusado simuló una relación afectiva con la víctima con el único propósito de obtener un beneficio económico, haciendo creer tanto a su pareja como a sus padres que era ingeniero de minas y abogado, y por ello, se ofreció a tramitarles los papeles de una herencia. Asimismo, hizo creer a su pareja que le habían despedido de la empresa donde trabajaba y estaba a la espera de recibir una importante indemnización, que nunca llego, según la sentencia. 

De esta manera, convenció a la víctima para que adquieriera un vehículo en una subasta que llevaba a cabo la empresa en la que supuestamente trabajaba el acusado. Sin embargo, nunca se celebró. Mediante este tipo de mecanismo, la víctima depositó varias cantidades de dinero en metálico para tramitar y gestionar todos esos supuestos negocios. 

La Audiencia Provincial de León condenó al autor por un delito continuado de estafa con una pena de 25 meses de prisión y una indemnización total de 32.800 euros para la víctima y sus familiares estafados. Y así lo ha confirmado ahora el TSJ Castilla y León.

La Sala de lo Civil y Penal ratifica la improcedencia de aplicar la excusa absolutoria del artículo 268 del Código Penal, porque la relación de pareja mantenida entre el acusado y una de las víctimas no era estable, permanente y afectuosa, al contrario, incluso sugiere la sentencia que el joven no tenía intención de mantener una relación, sino que el único propósito era aparentarlo para enriquecerse a costa de su pareja y su familia.

Falta de afectividad y estabilidad

Ambos tenían un vínculo de noviazgo que duró prácticamente un año y durante ese periodo convivieron en casa de los padres de ella durante un mes aproximadamente. Convivencia que no fue continua, sino esporádica. Por tanto, los hechos de la sentencia señalan que este tipo de relación no se encuentra dentro del artículo 268 del Código Penal y que da lugar a la exención de la responsabilidad penal.

Aunque se incluyó en el precepto a las parejas de hecho, el Supremo, en su sentencia 424/2018 de 26 de septiembre definió que debía existir una situación de estabilidad que se pudiera equiparar a la pareja de hecho con el matrimonio, señala la sentencia. 

Por tanto, el tribunal incide en que para aplicar este precepto tiene que haber una estabilidad para que se asimile a una relación conyugal. Un noviazgo que duró no más de un año, y en la cual parece que se vivió en la misma casa un período de aproximadamente un mes de forma discontinua, en un lapso temporal de 2 meses, no reúne las condiciones para considerar la existencia de una relación estable análoga a la matrimonial.

En definitiva, la Sala consideró que el acusado aprovechó la confianza depositada en él y la convivencia para estafar, por lo que evidenció la falta de afectividad y estabilidad
 

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