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12/02/2024 11:24:47 REDACCIÓN REFUGIADOS 2 minutos

Una sentencia favorable del TJUE puede justificar el reexamen de una solicitud de asilo

Los Estados miembros pueden, sin estar obligados a ello, facultar a sus órganos jurisdiccionales para que puedan pronunciarse ellos mismos sobre dicha solicitud y conceder el estatuto de refugiado

Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) puede hacer que aumente significativamente la probabilidad de que un solicitante de asilo tenga derecho a ser beneficiario del estatuto del refugiado o de protección subsidiaria, ya que toda sentencia de este organismo puede constituir una nueva circunstancia que justifique un reexamen completo destinado a determinar si concurren los requisitos para tener derecho al estatuto de refugiado.

Este es el caso de un sirio que abandonó su país en 2012 por miedo a ser llamado de nuevo a filas o a ser encarcelado si se negaba a cumplir sus obligaciones militares. El hombre obtuvo la protección subsidiaria en Alemania en el 2017, pero se le denegó el estatuto de refugiado. 

A raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia relativa a la situación de los objetores de conciencia sirios, el afectado volvió a presentar una solicitud de asilo, alegando que dicha sentencia constituía una modificación de la situación de Derecho en su favor. Sin embargo, fue denegada por inadmisible, es decir, sin examinar si concurrían los requisitos para tener derecho al estatuto de refugiado.

Entonces, el interesado impugnó esta denegación ante un órgano jurisdiccional alemán, que, a su vez, preguntó al TJUE si era compatible con el Derecho de la Unión considerar que, en principio, sólo una modificación de las normas aplicables, y no una resolución judicial, puede constituir una "nueva circunstancia" que justifique un examen completo de la solicitud posterior.

El argumento del TJUE

El Tribunal de Justicia respondió que, en principio, toda sentencia del Tribunal de Justicia puede constituir una nueva circunstancia que justifique un reexamen completo destinado a determinar si concurren los requisitos para tener derecho al estatuto de refugiado. Asimismo, explica que es igualmente válido para una sentencia que se limite a interpretar una disposición del Derecho de la Unión ya en vigor en el momento en que se adoptó una resolución relativa a una solicitud anterior. Y añade que la fecha en la que se dictó la sentencia no tiene importancia. 

No obstante, para que una sentencia del Tribunal de Justicia constituya una nueva circunstancia que justifique un reexamen completo, es necesario que dicha sentencia aumente significativamente la probabilidad de que el solicitante tenga derecho a ser beneficiario del estatuto de refugiado.  

Respecto a la continuación del procedimiento en el supuesto de que un órgano jurisdiccional nacional anule una resolución mediante la que se haya denegado por inadmisible una solicitud posterior, el Tribunal de Justicia ha puntualizado que los Estados miembros pueden, sin estar obligados a ello, facultar a sus órganos jurisdiccionales para que puedan pronunciarse ellos mismos sobre dicha solicitud y conceder el estatuto de refugiado.
 

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