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12/02/2024 12:31:35 REDACCIÓN TSJ COMUNIDAD VALENCIANA 2 minutos

Indemnizan con 30.000 euros a un transportista que tras sufrir un infarto fue obligado a seguir conduciendo

La compañía de transportes no trasladó al trabajador hasta nueve días después, ya que el camión realizó siete repartos. Al llegar, lo despidieron

Una empresa de transportes tendrá que indemnizar con 30.000 euros a uno de sus trabajadores, que tras sufrir un infarto en Alemania fue obligado a conducir más de 500 kilómetros. Así lo ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

El conductor fue ingresado en Alemania por un infarto de miocardio mientras desempeñaba su trabajo. Tras el alta hospitalaria, le obligaron a conducir más de 500 kilómetros para que un compañero le recogiera para regresar a su domicilio y recibir medicación y asistencia sanitaria. Sin embargo, el trabajador no llegó a España hasta nueve días después, ya que el camión de transporte realizó siete repartos. Al llegar, la empresa lo despidió. 

Según dicta la sentencia, la empresa dejó al trabajador desamparado en un país extranjero y vulneró su derecho a la integridad física.

Pusieron en riesgo su salud

Asimismo, la Sala sostiene que la empresa no adoptó las medidas oportunas para el regreso inmediato, ya que retuvo al trabajador –e incluso intentó que siguiera prestando servicios en situación de baja– hasta que otro compañero lo trasladó hasta su domicilio.

Estos hechos constituyen un indicio razonable de vulneración del derecho de integridad física desde el momento en el que la empresa, a sabiendas de la situación, no actúa de manera adecuada y le somete a retrasos, viajes, órdenes de trabajo, etc., poniendo su salud en grave riesgo, subraya la sentencia.

En relación al despido, la justicia valenciana confirma la nulidad al considerar que se vulneró el derecho fundamental del trabajador a la integridad física y moral.

Por tanto, la Sala ratifica una indemnización de 30.000 euros que la empresa deberá de pagar al transportista, no solo atendiendo al derecho protegido de la vida e integridad física, sino también en cuanto a su comportamiento omisivo para reducir el impacto de las consecuencias que pudieran haber generado al trabajador.  

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