El Tribunal Supremo condena a un hombre por un delito continuado de falsedad en documento como medio para cometer una estafa procesal. Aunque se utilizó un mismo documento falso para dos procedimientos diferentes, la Sala ha considerado que se trata de un solo delito continuado y no dos diferentes.
El acusado en cuestión vendió mediante escritura pública de venta una vivienda identificada como libre de cargas. En la escritura se hacía constar que el vendedor abandonaría la vivienda el 21 de agosto del 2017, 15 días después del contrato de compraventa. Sin embargo, ese día no entregó las llaves, ni abandonó la vivienda.
Ante esto, el comprador presentó una demanda de desahucio por precario, dictándose sentencia estimatoria el 21 de diciembre de 2018. Solicitada la ejecución, el acusado expuso un escrito en el que ponía en conocimiento del juzgado la existencia de un contrato de arrendamiento de la vivienda vendida concertado por él mismo con otra persona, demostrándose posteriormente que era falso y consiguiendo paralizar la ejecución.
Asimismo, la víctima presentó un interdicto de recobrar la posesión, que se siguió en un juzgado distinto del que había conocido el desahucio, y en el cual el demandado se opuso exhibiendo el mismo contrato de arrendamiento. Se dictó sentencia en la que se declaraba la inexistencia de título para ocupar la vivienda, no dando validez al contrato.
Delito continuado
La condena, que el Tribunal Supremo confirma, es por un delito continuado integrado por dos secuencias fácticas, correspondientes a cada uno de los dos procedimientos que se produjeron sucesivamente en el tiempo: el juicio de desahucio por precario, cuya ejecución fue suspendida al presentar el vendedor un contrato de alquiler que le habilitaba en la posesión de la vivienda; y el segundo proceso, la demanda interdictal para recuperar la posesión en el que el acusado se opuso aportando el contrato de arrendamiento que había presentado con anterioridad en el juicio de desahucio.
El primer hecho es subsumible en la estafa, que es perfecta en su ejecución, y consumada; y el segundo, la estafa procesal es intentada, porque es detectada, pero ambos coinciden en el delito continuado de estafa procesal.
Asimismo, se confirma también la continuidad delictiva porque el hecho de que ambos procedimientos, el de desahucio y el interdicto, tuvieran como elemento común la falsificación de un documento no hace que se trate de una única acción que determina un único delito de estafa procesal. Se trata de dos procedimientos distintos, dos tramitaciones distintas, distinto es el personal judicial que ha recibido el engaño e incluso son distintas las resoluciones judiciales.
Por tanto, la Sala considera que existe un único delito continuado de falsedad documental para cometer una estafa procesal en dos procedimientos distintos.