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19/02/2024 10:38:18 REDACCIÓN TSJ CANARIAS 2 minutos

AENA, obligada judicialmente a trasladar a una trabajadora con lupus de Canarias a Galicia para evitar la exposición al sol

El traslado al norte, donde es notorio el clima poco soleado, mejoraría la enfermedad, porque contribuye o ayuda a evitar el riesgo de brote  

AENA, obligada judicialmente a trasladar a una trabajadora con lupus de Canarias a Galicia para evitar la exposición al sol

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado que AENA tendrá que conceder el traslado de una trabajadora con lupus eritematoso de Canarias a Galicia por ser perjudicial para ella la exposición del sol. 

La empleada de la compañía padece lupus eritematoso sistémico (LES), una enfermedad crónica autoinmune que puede afectar prácticamente a cualquier órgano, manifestándose clínicamente en forma de brotes, distintos en cada paciente.

En este caso, ha quedado probado a través de los informes médicos del Servicio Canario de Salud y del certificado médico oficial que la trabajadora sufre una enfermedad grave o crónica.

Ante esta situación, la Sala de lo Social ha confirmado el derecho de la trabajadora de AENA para que la trasladen de Canarias al aeropuerto de La Coruña o al Aeropuerto de Santiago de Compostela, ya que este cambio ayudaría a la mejorar la enfermedad.

Aunque el lupus es una enfermedad autoinmune que no tiene cura, la mejoría en este caso no incide tanto en la enfermedad sino en sus manifestaciones, y la exposición al sol es una causa de reactivación o brote. El especialista, en la pauta de tratamiento incluye, además de fármacos, que el paciente se proteja del sol por el riesgo de brote de la enfermedad, siendo aconsejables climas poco soleados.

La empresa no se opone

El traslado a Galicia, donde es notorio el clima poco soleado, ayudaría a la mejorar la enfermedad, porque contribuiría o favorecería a evitar el riesgo de brote. Por su parte, la empresa no alega ningún motivo para denegar el traslado.

Asimismo, la sentencia señala que el acercamiento familiar –también solicitado por la trabajadora para conciliar la vida laboral y familiar–, es solo una razón subyacente, porque lo determinante es que sí se cumplen los requisitos para justificar su traslado por razón de enfermedad.  
 

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