El Tribunal Supremo (sentencia 54/2024, de 18 de enero) desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del TSJ Extremadura y confirma la condena por delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público de especial gravedad, a la pena de 4 años y 6 meses de prisión, con indemnización conjunta y solidaria de 750.000 euros.
Los dos acusados sustrajeron 45 botellas de vino del interior de la bodega del restaurante Atrio, que cuenta con 2 Estrellas Michelín. Uno de ellos accedió a la bodega tras apoderarse de la llave maestra del restaurante, de modo que dicha sustracción otorga al objeto el carácter normativo de llave falsa.
Los hechos tienen encaje en el delito de robo con fuerza en las cosas por la utilización de “llaves falsas” porque aun siendo la llave legítima, llegó a poder del sujeto activo de manera subrepticia. Lograron despistar al empleado de recepción, que tras negarse a realizar una comanda, y aun extrañado por la solicitud, dado que habían cenado un menú degustación de 14 platos, ante la insistencia accedió a la petición de prepararlo, momento que fue aprovechado por el acusado para coger una llave electrónica con la que acudió a la bodega, no teniendo éxito en su apertura por no tratarse de la llave adecuada, ante lo que la acusada reiteró la llamada a recepción, en esta ocasión, para solicitar un postre, a lo que nuevamente el empleado puso reparos, accediendo finalmente, cogiéndose entonces la llave correcta de la bodega. El acusado accedió a la sala de catas donde se apoderó de botellas de vino valoradas en 1.648.500 euros que guardó en una mochila y dos bolsos de gran tamaño subiendo inmediatamente a la habitación antes del regreso del empleado a la recepción y abandonando precipitadamente el hotel sobre las 5:00 horas.
La prueba de cargo es, en palabras de la Sala, abrumadora, y no solo se trata de prueba indiciaria, que es sólida y plural, sino también de prueba directa consistente en las grabaciones de las cámaras del interior del hotel-restaurante, y testificales de los empleados que identificaron a los acusados. Se cuenta también con prueba de ADN que acreditó que los acusados pernoctaron en el Hotel.
La prueba de escuchas telefónicas fue lícita porque tratándose de un delito grave fue una injerencia proporcionada y con una motivación suficiente. Fue adoptada tras aportarse por la policía unas diligencias de investigación cuyo resultado eran indicios objetivos de la comisión de un robo con fuerza de unas botellas de vino de elevado valor económico; y desconociéndose los posibles autores, la única medida a adoptar era la de la obtención de los datos de los teléfonos asociados a los repetidores aludidos en el oficio para la identificación y localización de los autores del robo.
Los datos obtenidos sirvieron para rastrear e identificar el origen y destino de una comunicación, el tipo de comunicación y el equipo de comunicación de los usuarios, pero no revelan el contenido de la comunicación.
Sólida es también la prueba indiciaria. Entre otros, que el pasaporte suizo falso a nombre de persona desconocida que utilizó en el hotel la acusada con su fotografía; y conversaciones transcritas entre el acusado y otra persona intentado vender los vinos sustraídos en Estados Unidos, y ante la dificultad, cambiar algunas botellas por un vehículo Mercedes, precisamente el mismo en el que huyeron.
En cuanto al valor de las botellas presuntamente sustraídas, se toma como valor de referencia el valor de las botellas en carta, y en otros casos, el valor que les dio el perito de la compañía aseguradora, ocasionando por tanto confusión e inseguridad.
Se recoge como precio de venta en carta de los vinos sustraídos la de 1.648.500€, y se valoran en 753.454,46€ como precio correspondiente con la indemnización entregada por la aseguradora a los denunciantes, en virtud de la póliza de seguros contratada con los mismos. Junto a ello existe la carta de vinos donde están recogidos todos los vinos sustraídos por el importe indicado, haciendo referencia la Sala al valor de venta al público para mercancías sustraídas en establecimientos comerciales abiertos al público.
El tribunal aplica exclusivamente la circunstancia 5ª del art. 235.1 CP, referida a que lo sustraído tiene una especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, y rechaza la agravación 1ª del mismo artículo y apartado referida a la sustracción de cosas de "valor artístico, histórico, cultural o científico", porque no ha sido objeto de acusación. El Supremo lo dice expresamente, aunque hace referencia a que se podría haber aplicado, ya que estima que ha quedado probado que una botella de vino francés de 1806 de tiempos de Napoleón y valorada en 350.000€ podría encuadrarse en esa circunstancia.
En cuanto a la pena, comparte el Supremo la motivación de la sentencia recurrida atendiendo no solo a la ideación, preparación y forma de ejecutarse el robo, sino muy especialmente atendiendo al valor de los objetos sustraídos.