El Colegio de Procuradores de Madrid reclama al demandado, Procurador de los Tribunales en Jaén, el pago de cuotas colegiales por su personación en distintos procedimientos judiciales en Madrid.
Dicha reclamación fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén por falta de legitimación pasiva, pronunciamiento que es confirmado por la Audiencia Provincial de Jaén (sentencia 1109/2023, de 23 de octubre).
La profesión de procurador exige la colegiación obligatoria en un solo colegio de Procuradores, lo que supone la aceptación voluntaria por parte del profesional al Colegio respectivo y su contribución al mantenimiento del mismo, el cual se realiza, precisamente, a través del pago de las cuotas colegiales.
En este sentido, el Reglamento de Cuota Colegial Ordinaria del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid impone una obligación dineraria y unas consecuencias sancionadoras ligadas al incumplimiento de dicha obligación, refiriéndose al “colegiado” como el único destinatario obligado al pago de las cuotas colegiales, sin que dicho término haga referencia a quien ejerza la Procura con independencia de la demarcación territorial.
Cuando una profesión se organice por colegios territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio español.
Los Colegios no podrán exigir a los profesionales en cuyo ámbito territorial no radique su domicilio profesional único o principal, pero que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación, el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.
Ello sin perjuicio de que los Estatutos Generales o, en su caso, los autonómicos puedan establecer la obligación de los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación de comunicar a los Colegios distintos a los de su inscripción la actuación en su ámbito territorial.
En atención a todo ello, el Tribunal confirma la falta de legitimación pasiva del procurador demandado al no reunir la condición de colegiado del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, no siendo, en consecuencia, sujeto pasivo de la obligación de pago de sus cuotas colegiales.