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26/02/2024 00:04:50 REDACCIÓN PROPIEDAD HORIZONTAL 2 minutos

La chimenea colocada en la fachada del chalet supone una alteración del estado exterior del edificio y constituye una actividad molesta

Los humos de la chimenea están provocando la presencia de olores y hollín tanto en el jardín como en el interior de la vivienda colindante  

Los demandantes solicitan que los demandados retiren la chimenea que han instalado en la fachada del chalet de su propiedad, colindante con el de los demandantes, dejándola en el mismo estado en que se encontraba en el momento de la instalación.

La demanda fue desestimada en primera instancia por no considerarse probado que constituya una actividad molesta e insalubre, pero la Audiencia Provincial de Cantabria (sentencia 465/2023, de 21 de septiembre) estima el recurso de apelación presentado por los demandantes y condena a los demandados a proceder a la retirada de la chimenea.

En primer lugar, la Sala declara que la instalación de una chimenea que discurre adosada a la propia vivienda constituye una alteración del estado exterior del conjunto urbanístico con viviendas unifamiliares del que aquella forma parte, por lo que habría requerido del previo acuerdo de la comunidad de propietarios, sin que el hecho de haber obtenido licencia administrativa permita obviar dicho requisito.

Consiste en un tubo metálico con un sombrerete que sale de la fachada y discurre por ella, se despega de la misma en un tramo y, a partir de este continúa hacia arriba, sobresaliendo de forma importante del tejado.

Para el Tribunal dicha instalación no es nada acorde con las características de la vivienda, pues afea su estética y, con ello, la del conjunto urbanístico.

Además, la chimenea instalada también comporta la realización de una actividad molesta y peligrosa.

Los humos que desprende provocan la presencia de olores y hollín tanto en el jardín como en el interior de la vivienda de los propietarios demandante. De hecho, las fotografías aportadas evidencian la presencia una importante cantidad de manchas negras causadas por el hollín en fachadas, barandilla y jardín.

Ha de tenerse en cuenta que, por su ubicación, el humo de la chimenea se proyecta directamente sobre la propiedad de los demandantes, lo que excluye que los humos y presencia de hollín pueda proceder de otras chimeneas. Incluso, la parte superior de la chimenea se desprendió como consecuencia del viento, cayendo sobre la finca de los actores.

En definitiva, la sentencia de apelación concluye que la chimenea instalada por los demandados en una de las fachadas de su chalet constituye una actividad molesta que excede de lo tolerable en las relaciones de vecindad, condenando a aquellos a que procedan a retirarla.

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