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01/03/2024 10:08:34 REDACCIÓN TELETRABAJO 3 minutos

El TSJM avala el despido de una trabajadora que se mudó a México a teletrabajar y no quiso volver a España

Toda persona tiene derecho a trasladarse, pero no a imponer el teletrabajo total y si entendía que tenía derecho, debía acudir a los tribunales y no actuar por su cuenta desobedeciendo y no incorporándose a su puesto cuando debía hacerlo

El TSJM avala el despido de una trabajadora que se mudó a México a teletrabajar y no quiso volver a España

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en una sentencia de 12 de enero, ha puesto coto a los teletrabajadores rebeldes, es decir, a aquellos que se fueron y nunca quisieron volver a su lugar de trabajo.

En el fallo ha aclarado que toda persona tiene derecho a trasladarse, pero no a imponer el teletrabajo total y si entendía que tenía derecho, debía acudir a los tribunales y no actuar por su cuenta desobedeciendo y no incorporándose a su puesto cuando debía hacerlo. Y con estos mimbres ha declarado procedente el despido de una empleada por negarse a volver a España a trabajar tras trasladarse a México

El legítimo derecho que toda persona tiene a establecer su domicilio en el lugar que estime más conveniente para sus intereses personales y/o familiares no es absoluto cuando de relaciones laborales se trata, porque su ejercicio no puede imponerse al empleador.

La trabajadora, sabiendo que su lugar de trabajo era Madrid, decidió -en un momento temporal en el que disfrutaba de una excedencia voluntaria- cambiar su domicilio familiar, y ahora no puede obligar a la empresa a aceptar que este traslado familiar aceptando el teletrabajo al 100% solicitado, ni mucho menos que le sirva como justificación para no acudir a su puesto de trabajo.

Cuando decidió voluntariamente trasladar su residencia a Méjico para mantener la unidad familiar porque su marido había sido destinado a la embajada de allí, recurrió primero a una excedencia voluntaria por 6 meses, pero ya entonces conocía que su puesto de trabajo no estaba en Méjico sino en Madrid, y conocía cuál era su situación personal (madre de dos hijos menores), sin que, durante esos meses solicitara algún tipo de adaptación de su prestación de servicios de cara a la fecha de incorporación.

Negativa total

Estando en Méjico pide por primera vez una reducción de jornada -que le es reconocida por el empresario- junto con la prestación de servicios en la modalidad de trabajo a distancia desde Méjico por un 100% de la jornada y esto es lo que se le negó. Insistió varias veces, obteniendo en todas ellas la negativa empresarial y finalmente comunicó por correo su negativa a incorporarse y nuevamente por la misma vía, unos días después, manifestó que no iba a acudir a su puesto y centro de trabajo.

La normativa laboral española contempla una serie de medidas que tienden a favorecer el derecho a la conciliación de la vida familiar con la laboral, sobre todo en supuestos de hijos menores de edad, y entre ellas el teletrabajo, total o parcial, pero es una modalidad voluntaria tanto para la persona trabajadora como para la empleadora.

Por otro lado, pudo haber reclamado judicialmente, pero lo que no podía era actuar por la vía de hecho, de forma unilateral, decidiendo incumplir su principal obligación como trabajadora que es prestar sus servicios para su empleador.

Por ello, seis ausencias injustificadas al puesto de trabajo suponen desobediencia en el trabajo y trasgresión de la buena fe contractual, así como abuso de confianza en el desempeño del trabajo, y amparan la procedencia del despido disciplinario ante una negativa expresa por parte de la trabajadora a reincorporarse a su puesto de trabajo en Madrid.

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