En el caso que examina el Supremo (sentencia 271/2024, de 13 de febrero), ninguna de las ampliaciones de jornada, salvo una, estaban justificadas por una causa de temporalidad; estaban destinadas a cubrir necesidades estructurales o permanentes de la empresa, no coyunturales, lo que se evidencia por la concatenación de las ampliaciones de jornada, que se produjo hasta en cinco ocasiones sin solución de continuidad alguna.
Es sabido que el fraude de ley no se presume y debe probarse y si un trabajador suscribe un contrato de trabajo a tiempo parcial, pero en realidad presta servicios a tiempo completo, y así se prueba, el contrato debe ser considerado fraudulento con la consecuencia de que se debe aplicar el régimen jurídico del contrato a tiempo completo.
Conforme lo previsto en el Convenio colectivo aplicable, las ampliaciones de jornada no están previstas para atender necesidades estructurales de la empresa, y el Convenio colectivo causaliza el contrato a tiempo parcial habiendo sido ampliamente superadas por la empresa las previsiones convencionales para soslayar la aplicación de la norma general de contratación a tiempo completo.
De hecho, el Convenio establece que los trabajadores a tiempo parcial por tiempo indefinido pueden acceder temporalmente a una relación a tiempo completo para sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo o por cualquier otra causa que hubiera permitido una contratación temporal. Ninguna de las ampliaciones de jornada de la trabajadora estaba justificada, excepto una, cuyo objeto era cubrir la baja de otra trabajadora debida a una incapacidad temporal.
Y aunque es cierto que, en el caso, la trabajadora y el empresario pactaron la ampliación temporal de la jornada, en muchas ocasiones no hubo solución de continuidad entre la finalización de una ampliación temporal de jornada y el inicio de la siguiente incumpliendo las exigencias del convenio colectivo aplicable.
Para el Supremo, la pluralidad de acuerdos de modificación temporal de esa concreta cláusula del contrato de trabajo, en virtud de los cuales prestó servicios a tiempo completo, en muchas ocasiones sin solución de continuidad, carecen de eficacia jurídica para enervar la realidad que era la de la efectiva prestación de servicios propia de un trabajador por tiempo indefinido a tiempo completo.