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07/03/2024 17:44:15 REDACCIÓN TRÁFICO 2 minutos

La pérdida de aptitudes psicofísicas necesarias para la conducción, conllevan la suspensión del carnet

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia señala que si no se cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento General de Conductores para conducir vehículos a motor puede acarrear la pérdida del permiso de circulación

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado la resolución del Director General de Tráfico por la que acuerda la suspensión del carnet de conducir de una mujer por la pérdida sobrevenida de las aptitudes psicofísicas necesarias para la conducción de vehículos a motor.

El procedimiento se inició por acuerdo de la Jefatura provincial de Tráfico de A Coruña. Inicialmente no se acordó la suspensión cautelar del permiso para conducir y se dio la posibilidad de formular alegaciones y la obligación de acreditar que la afectada no carecía de las aptitudes psicofísicas para conducir. Para ello, le dieron un plazo de 2 meses en los que tenía que someterse a unas pruebas ante el órgano competente de la Consellería de Sanidad de la Xunta.

Asimismo, según la sentencia, el mencionado acuerdo señalaba que en el caso de no superar dichas pruebas en el plazo establecido se suspendería de manera cautelar el permiso de conducir, abriéndose un nuevo plazo para acreditar las condiciones físicas necesarias durante el tiempo que restase hasta la finalización de la vigencia del permiso.

Sin embargo, el plazo dado venció y la afectada no se sometió a la realización de las pruebas para paralizar la retirada del permiso de circulación.

Suspensión del carnet

La justicia gallega ha llegado a esta conclusión partiendo de un informe inicial de los agentes de la Guardia Civil sobre el extraño comportamiento en la conducción de la mujer, así como por un informe negativo de aptitud del facultativo del Servicio Gallego de Salud (SERGAS). Además, el tribunal ha valorado que, aunque este último informe pudiera tacharse de excesivamente escueto, el mismo debe unirse a la negativa de la afectada a someterse a las pruebas necesarias.

Ante esta situación, la interesada pidió una cita para la realización de las pruebas psicofísicas, trámite que la Jefatura Provincial de Tráfico solicitó a la Dirección Provincial del SERGAS. En los resultados de esta prueba "la Inspectora Médica del Servicio de Inspección de Servicios Sanitarios dictaminó que no reunía los requisitos establecidos en el Anexo IV del RGC para conducir vehículos a motor; lo que implicó la pérdida de vigencia de la autorización administrativa", subraya la sentencia. 

Asimismo, el TSJ añadió que tras la pérdida de la autorización no se puede obtener la prórroga de esta, puesto que se carece de ella. No obstante, "nada impide a la recurrente que acuda a un Centro de Reconocimiento de Conductores para que emitan a su instancia un informe de aptitud psicofísica", ha señalado la justicia gallega.

Finalmente, el tribunal ha dictaminado la suspensión del permiso de conducir, ya que la afectada no ha aportado ningún informe médico que señale que el dictamen de la Inspectora es erróneo.

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