La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en una sentencia de 19 de febrero, ha dado la razón a una paciente que sufría mielitis aguda transversal pero que, en el hospital donde fue atentida, recibió un diagnóstico de ansiedad. El retraso en el tratamiento le ha ocasionado secuelas graves que han derivado en un 91% de incapacidad.
La actora ejercitó la acción directa del art. 76 LCS contra la compañía de seguros demandada por no haber sido correctamente diagnosticada de la mielitis aguda transversal que padecía, pues fue confundida con un trastorno de ansiedad con clínica conversiva, lo que produjo un retraso en el inicio del tratamiento adecuado y le ha ocasionado graves secuelas que han determinado su incapacidad en un 91%.
Revocando la sentencia de primera instancia, que estimó en parte la demanda y condenó a la aseguradora a indemnizar a la demandante con 6.000 euros por pérdida de oportunidad, la dictada por la AP Barcelona, pese a apreciar el error en el diagnóstico y la demora en la instauración del tratamiento, absolvió a la compañía del pago de la indemnización reclamada por no estimar acreditada la relación de causalidad con el daño sufrido por la demandante.
Interpuesto recurso de casación por la perjudicada, que cuestiona la fundamentación jurídica de la decisión del Tribunal de apelación, al sostener que no existe relación de causalidad entre el tratamiento médico recibido y las secuelas padecidas, el Supremo lo acoge y condena a la compañía demandada a indemnizarla con 297.000 euros.
Responsabilidad civil
Tras recordar que la responsabilidad civil de los sanitarios proviene de la infracción de la lex artis ad hoc, que constituye el título de imputación jurídica del daño, considera que en el caso de autos se ha producido una infracción de la lex artis por parte de los facultativos que atendieron a la paciente por un error en el diagnóstico al no emplear diligentemente los medios que ofertaba la medicina para filiar el cuadro neurológico preocupante que padecía, lo que debe unirse, además, a una demora en la ejecución de las pruebas diagnósticas y al retraso en la instauración del tratamiento indicado en los protocolos.
Subraya que el error en el diagnóstico y el consiguiente retraso en el tratamiento terapéutico privó a la paciente de la ocasión de mejorar sus expectativas de curación o las consecuencias asociadas a ésta y que, tal y como establece la doctrina jurisprudencial, esa pérdida de oportunidad es indemnizable.
Admite que desconoce lo que le hubiera sucedido a la demandante en el caso de haberse sometido puntualmente al tratamiento indicado y cómo evolucionaría su cuadro clínico, pero destaca la Sala que se vio privada, como consecuencia de una infracción de la lex artis ad hoc por parte del personal médico que la atendió, de la ventaja que para su salud derivaba de la instauración pronta de la terapia pautada en los protocolos aplicables, lo que constituía un indiscutible interés de la demandante que el Derecho debe preservar, salvo que el resultado fatal fuera irremediable.
Derecho a ser tratada
Señala que aunque la mielitis no es una patología incurable e irreversible de pronóstico necesariamente fatal o mortal, el estado clínico de la demandante no permitía concluir, con un nivel de probabilidad cualificada, que obtendría su curación sin secuelas, pero estima que perdió la oportunidad de que las mismas pudieran resultar menos graves de haber sido inicialmente tratadas de la forma indicada en los protocolos médicos, lo que no conformaba tampoco una expectativa vaga o una simple ilusión o quimera que permitiera descartar el beneficio del diligente tratamiento debido.
En definitiva, declara el Tribunal que, aun cuando la medicina no puede garantizar resultados, la paciente demandante tenía derecho a que se empleasen aquellos medios que la ciencia consideraba procedentes para el tratamiento de su grave patología, y que no eran fútiles o inocuos, puesto que, si así lo fueran, no estarían indicados en la unánime literatura médica existente al respecto y en los protocolos correspondientes.
Así las cosas, partiendo los estudios a los que se refieren los peritos informantes, que concluyen que la mielitis cura en un tercio de casos totalmente, en otro tercio mejora con secuelas y el último tercio no mejora, y teniendo en cuenta que el cuadro clínico de la demandante era grave, con lo que la posibilidad de curación sin secuelas era reducida, aunque era probable que hubieran sido de menor gravedad que las padecidas, el TS considera que debe ser resarcida con el 33% de los daños sufridos.
Por último, atendiendo a las circunstancias concurrentes, cuantifica la indemnización procedente en 900.000 euros, si bien la reduce a 297.000 euros al aplicar el 33% de oportunidad perdida, con los intereses del art. 20 LCS desde la reclamación a la aseguradora.