Incumplir una pena de trabajos en beneficio de la comunidad, sustituta de otra, que ha sido suspendida, ¿supone un delito de quebrantamiento de condena? En una relución de 14 de febrero, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo responde a esta cuestión. Y dicta que, si la de beneficios a la comunidad no es la pena principal, el incumplimiento de esta no supone delito alguno.
La Sala aclara que, en casos así, las consecuencias del incumplimiento vienen determinadas por lo dispuesto en el art. 49 CP en el que se prescribe que "en caso de incumplimiento, se deducirá testimonio para proceder de conformidad con el artículo 468".
Pero cuando la pena de trabajos en beneficio de la comunidad se impone como sustitutiva de otra que ha sido suspendida, la consecuencia es la establecida en el art. 86 CP en el que se dispone que "se revocará la suspensión y ordenará la ejecución de la pena".
La pena suspendida debe ser privativa de libertad, pero en su ámbito se incluye no sólo la pena de prisión sino también "la responsabilidad personal subsidiaria" establecida para el caso de impago de una pena de multa, que también es privativa de libertad.
Este matiz es relevante porque la consecuencia también lo es en función de la imposición de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad como pena principal o pena sustitutoria y en este último caso la alternativa al incumplimiento es el cumplimiento de la pena sustituida.
Delito contra la seguridad víal
El acusado fue condenado por la comisión de un delito contra la seguridad del tráfico a una pena de multa. Declarada su insolvencia, se fijó la responsabilidad personal subsidiaria, que el penado aceptó cumplir mediante trabajos en beneficio de la comunidad, pero una vez elaborado el plan de cumplimiento, el penado no lo cumplió sin causa que lo justificara, por lo que se abrió un nuevo procedimiento penal contra él por delito de quebrantamiento de condena, en el que fue condenado en primera instancia, confirmándose la condena en grado de apelación.
El Supremo estima el recurso y señala que, en caso de incumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, el ordenamiento jurídico no prevé otra consecuencia distinta de la prevista en el artículo 49.6 CP, esto es, la deducción de testimonio para proceder de conformidad con el artículo 468 CP.
Con esta delimitación, el Supremo matiza su doctrina, sentada en la reciente STS 263/2023, de 19 de abril, y dictada en relación a las consecuencias del impago de multa si se acuerda que la responsabilidad penal subsidiaria mediante "localización permanente", y en la que se consideró que se comete un delito de quebrantamiento de condena en caso de incumplimiento, y en la presente sentencia distingue los efectos del incumplimiento de una pena impuesta como condición de la suspensión, de lo que es una modalidad de cumplimiento directa como lo es la pena privativa de libertad.