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20/03/2024 12:31:15 REDACCIÓN TRIBUTARIO 2 minutos

Ser psiquiatra en la sanidad pública y ejercer de perito judicial ocasionalmente implica darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas

Deberá darse de alta en el grupo 832 de la Sección Segunda de las Tarifas del IAE el psiquiatra que puntualmente realiza peritajes a petición de los juzgados

En respuesta a una consulta lanzada por un contribuyente, la Secretaría General de Tribuntos Locales, oficina pública vinculada al Ministerio de Hacienda, ha aclarado que un psiquiatra de la sanidad pública que de manera puntual ejerce peritajes en el Colegio de Médicos, a petición de los juzgados, debe darse de alta en la Tarifa específica del Impuesto sobre Actividades Económicas.

El hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, bastando un solo acto de realización de una actividad económica, para que se produzca el supuesto de hecho gravado por el Impuesto, lo que excluye la habitualidad en el ejercicio de la actividad como requisito indispensable.

El hecho imponible del impuesto se realiza con independencia del beneficio que se obtenga por el ejercicio de las actividades gravadas, incluso aunque tales actividades arrojen pérdidas.

Supuesto sujeto al impuesto

Por ello, en el caso, el mero hecho de estar inscrito en la lista de colegiados dispuestos a actuar como perito en procedimientos judiciales y participar en los sorteos para su designación, si bien no origina el hecho imponible porque no supone la ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o de recursos humanos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Ahora bien, el ejercicio efectivo de la actividad profesional como consecuencia de haber sido designado perito judicial en un procedimiento sí está sujeto al Impuesto.

En la medida en que se posea la titulación de Medicina y además la actividad profesional de perito es una actividad habilitada por el Colegio Oficial de Médicos, el alta será en el grupo 832 “Médicos Especialistas (excluidos Estomatólogos y Odontólogos)” de la sección segunda de las Tarifas, sin necesidad de darse de alta en ninguna otra rúbrica.

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