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Actualidad Jurisprudencia
21/03/2024 19:01:28 REDACCIÓN BANCOS 2 minutos

La nulidad de la compra del producto financiero lleva implícita el abono de intereses desde la fecha de pago del precio, aunque no se pida en la demanda

Aunque en la demanda se pedía que, después de declarada la nulidad de la adquisición de los bonos, se condenara a la restitución recíproca de las prestaciones, sin decir nada acerca de los intereses, esta falta de especificación no supone una renuncia a que las cantidades pagadas deban restituirse por su importe más los intereses devengados desde la fecha de cada uno de los pagos

Las sentencias de instancia estimaron la demanda de nulidad, por error en el consentimiento, del contrato de compraventa de unos bonos ordinarios, condenando a la entidad financiera demandada a la restitución de las prestaciones inherente, pero en materia de intereses establecieron su devengo únicamente desde la fecha de la demanda.

La cuestión controvertida es precisamente determinar la fecha de devengo de los intereses.

El Tribunal Supremo estima los recursos interpuestos por el demandante y condena a la restitución recíproca de prestaciones con pago de los intereses legales devengados desde la fecha en que se hicieron los pagos.

La Audiencia Provincial de Málaga consideró que el demandante pidió expresamente en la demanda que los intereses correspondientes a los pagos restitutorios se devengaran desde la reclamación judicial.

Sin embargo, el Alto Tribunal (sentencia 272/2024, de 24 de febrero) pone de manifiesto que ejercitada una acción principal de nulidad por vicio de error y una subsidiaria indemnizatoria de daños y perjuicios, la petición contenida en la demanda respecto de aquella acción principal era que, después de declarada la nulidad de la adquisición de los bonos, se condenara a la restitución recíproca de las prestaciones recibidas por ambas partes sin decir nada acerca de los intereses. Solo en las peticiones relacionadas con la acción de indemnización subsidiaria se pedía la condena al pago de los intereses desde la reclamación extrajudicial o, subsidiariamente, desde la reclamación judicial.

Siendo así, estima la Sala que, respecto a la acción de nulidad contractual de la adquisición de bonos, al solicitar que, como consecuencia de esa nulidad, se ordenase la restitución de prestaciones, se encuentra implícita la previsión legal y jurisprudencial del alcance de la restitución de prestaciones, sin que la falta de especificación en este caso suponga una renuncia a que las cantidades pagadas deban restituirse por su importe más los intereses devengados desde la fecha de cada uno de los pagos.

Consecuentemente, conforme a una correcta interpretación del art. 1303 CC, la estimación de la acción de nulidad de la adquisición de los bonos por error vicio y la condena a la restitución de las prestaciones percibidas por una y otra parte con ocasión del contrato, incluye también los intereses que esas cantidades hubieran devengado desde que fueron pagadas.
 

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