El pasajero demandante fue golpeado en el tendón aquíleo del pie por un carro de catering que arrastraba una auxiliar de vuelo, caminando marcha atrás, por el pasillo central de la cabina de pasajeros del avión, ejercitando frente a la compañía aérea acción indemnizatoria de daños y perjuicios sufridos a consecuencia de dicho accidente.
La Audiencia Provincial de A Coruña (sentencia 769/2023, de 11 de diciembre) declara procedente indemnizar al pasajero lesionado.
Que el actor tuviera apoyado su pie izquierdo en el pasillo central, y no en la zona inmediatamente posterior al asiento delantero, al paso del carrito de catering, no exonera de responsabilidad a la transportista aérea.
Para el Tribunal de apelación es un hecho notorio que las cabinas de pasajeros de los aviones no permiten mantener una posición cómoda durante todo el viaje, especialmente para los pasajeros de estatura media-alta.
Por tanto, siendo habitual que los pasajeros saquen los pies al pasillo central, ningún auxiliar de vuelo puede desconocer que los pasajeros de los asientos que dan al pasillo se sirven frecuentemente de él para aliviar la incomodidad que ocasiona el exiguo espacio disponible.
En tales circunstancias, la sentencia declara no ser razonable imputar al pasajero que se encuentra sentado de espaldas a la trayectoria del carro de catering el que no haya advertido el riesgo a tiempo para retirar su pie del pasillo.
Además, no consta que el servicio de cabina advirtiese a los pasajeros de que debían mantener sus pies totalmente fuera del pasillo para evitar ser golpeados por el carro de catering.