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27/03/2024 15:24:36 REDACCIÓN SANCIONES LABORALES 2 minutos

La justicia gallega considera proporcionada la sanción a un trabajador con 50 días sin empleo ni sueldo por insultar reiteradamente a sus compañeros

No debe confundirse la libertad de pensamiento, ideas y opiniones, con insultos o calificativos degradantes, sin que se pueda disculpar la utilización de expresiones ofensivas con una incorrección del lenguaje

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (sentencia 194/2024, de 17 de enero) ha confirmado y considera proporcionada la sanción de suspensión de 50 días de empleo y sueldo a un trabajador por insultar reiteradamente a sus compañeros alterando la convivencia laboral.

Según relata la sentencia, el empleado llamó "rata" a un compañero. Ante esta situación, una compañera le recriminó esta actitud hacia su compañero, convirtiéndose en objeto de insulto diario porque trabajaban a poca distancia. El trabajador sancionado comenzó a lanzar frases como "cuidado por ahí, menuda borrallada", "amarilla", "cuidado con la amarilla", así como comentarios sobre su familia dado, el conocimiento que tenía por la amistad previa que había existido como compañeros de trabajo, o cantándole la frase "para tipas como tú", en relación con la canción de Shakira.

Antes de ello, el empleado había mantenido una reunión con el Responsable de Unidad sobre los insultos que dirigía a sus compañeros y en la que se dijo que no era una situación aislada, sino habitual que, cuando se aproximan a su puesto de trabajo sus compañeros team leader y monitores de asistencia, vierte contra ellos expresiones en tono despectivo, calificándolos de "amarilllo", "amarillote", "amarillo vendido", "lamprea rata", "rata amarilla", "vividor", "a vivir" o "a robar", así como canciones para descalificar a sus compañeros, y afirmaciones como "empresa de delincuentes", instándole en todo caso a que cesase en su conducta, lo que no solo no hizo sino que la incrementó, resalta la sentencia.

Expresiones vejatorias y denigrantes

La Sala de lo Social señala que no debe confundirse la libertad de pensamiento, ideas y opiniones, con insultos o calificativos degradantes con afán de ofender.

Asimismo, la sentencia expone que "los límites de la libertad de expresión deben determinarse en función del análisis de las expresiones utilizadas, la finalidad perseguida y los medios en que aquéllas se producen, de modo que sólo resulten sancionables las conductas que impliquen un exceso en el ejercicio de aquel derecho" y en el caso, así ha sido.

Por todo ello, la justicia gallega considera que fue un exceso y un ataque para entender que la convivencia entre compañeros quedó afectada y la medida sancionadora adoptada fue proporcionada, porque se han utilizado expresiones dirigidas a a sus compañeros de trabajo, que son vejatorias, denigrantes y afectan a su dignidad de una forma reiterada y habitual.

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