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31/03/2024 23:50:13 REDACCIÓN DEFENSA DE LA COMPETENCIA 2 minutos

El adquirente de un camión mediante contrato de leasing está legitimado para reclamar el sobreprecio abonado

Cuando la adquisición ha sido financiada por medio de un contrato de leasing, el arrendatario financiero tiene la condición de adquirente, sin necesidad de justificar en cada caso el pago de la última cuota (residual)  

El demandante ejercita acción indemnizatoria de daños y perjuicios por infracción del Derecho de la Competencia frente a la empresa demandada, que fue condenada por la Comisión Europea, junto con otras empresas del sector, por infracción del art 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por acuerdos colusorios sobre la fijación de precios e incrementos de los precios brutos de los camiones en el EEE.

Durante el periodo cartelizado el actor adquirió un camión, financiando el precio de su adquisición a través de un contrato de leasing, y ahora reclama el sobrecoste ocasionado por el cártel de fabricantes de camiones en el precio de compra.

La Audiencia Provincial de Almería apreció la falta de legitimación activa del demandante por no acreditar que había pagado el camión y se le había transmitido su propiedad, pero dicho pronunciamiento es revocado por el Tribunal Supremo.

El Alto Tribunal (sentencia 381/2024, de 14 de marzo) señala que el demandante ejercita la acción como adquirente de un camión, al margen de la forma en que se hubiera podido financiar tal adquisición, estando justificada su legitimación en función de lo que solicita, esto es, la indemnización del perjuicio sufrido al haber adquirido un vehículo por un precio cartelizado, lo que le ha supuesto abonar un precio superior del que hubiera correspondido de no haber existido el cártel.

Por tanto, la condición de adquirente del camión basta para conferirle legitimación activa.

En este sentido, la Sala establece que también cuando la adquisición ha sido financiada por medio de un contrato de leasing, el arrendatario financiero a estos efectos tiene la condición de adquirente, sin necesidad de justificar en cada caso el pago de la última cuota (residual), pues el perjuicio de haber adquirido a un precio superior al debido (de no haber existido el cártel) lo habrá sufrido igual, tanto si, al final, opta o no por el pago de la última cuota.

En consecuencia, el Alto Tribunal deja sin efecto la sentencia de apelación y remite las actuaciones a la Audiencia para que entre a resolver el resto de cuestiones objeto del recurso de apelación y de la impugnación, que no fueron analizadas como consecuencia de haber sido estimada la falta de legitimación activa del demandante.
 

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