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05/04/2024 11:30:50 REDACCIÓN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL 3 minutos

Declaran a un banco responsable civil subsidiario por no comprobar la pervivencia del titular y seguir pagando la pensión de una persona fallecida

Las entidades financieras pagadoras deben comunicar a la entidad gestora, al menos una vez al año, la pervivencia de los titulares de pensiones y demás prestaciones periódicas domiciliadas

Declaran a un banco responsable civil subsidiario por no comprobar la pervivencia del titular y seguir pagando la pensión de una persona fallecida

La Audiencia Provincial de Guadalajara (sentencia 12/2023, de 2 de octubre) ha condenado a una entidad bancaria como responsable civil subsidiaria por no comprobar y seguir pagando la pensión de una persona fallecida.

Según relatan los hechos de la sentencia, una mujer, que estaba autorizada en la cuenta en la que percibía el beneficiario su pensión, no informó del fallecimiento del mismo a la Administración Pública, a la entidad bancaria, así como tampoco a los familiares herederos, disponiendo de ese dinero durante cinco años y medio.   

Esta clase de actuaciones se consideran un delito contra la Seguridad Social, previsto y penado en el artículo del 307 ter2 del CP, castigando a quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, ha subrayado el juzgado de Guadalajara.

Por este motivo, el letrado de la Seguridad Social consideró condenar a la entidad bancaria como responsable civil subsidiaria, al entender que la obligación de control de la pervivencia del titular de la pensión incumbe a la entidad.

El banco incumplió su deber de control

La Audiencia Provincial de Guadalajara apoya esta tesis y se reafirma en la jurisprudencia existente sobre la responsabilidad de entidades bancarias por no comprobar la supervivencia de quien recibe las pensiones, amparada en el incumplimiento del deber de control impuesto en la norma de desarrollo del R.D. 1391/95 (Reglamento General de Gestión Financiera de la Seguridad Social), concretamente en el artículo 17.5 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 22 de febrero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Reglamento, que de forma clara establece: "las entidades financieras pagadoras comunicarán a la correspondiente entidad gestora, al menos una vez al año, la pervivencia de los titulares de aquellas pensiones y demás prestaciones periódicas que vengan satisfaciendo mediante abonos en cuenta".

Asimismo, añade que esta carga impuesta a las entidades bancarias no se considera excesiva, ya que, la norma prevé que se pueda solicitar la ayuda que se precise, puesto que no en todos los casos se comunica el fallecimiento al Registro Civil. 

Partiendo de esta base, la Audiencia rechaza que la obligación que se impone a los bancos sea inconstitucional o que se deba plantear sobre ella cuestión de inconstitucionalidad por no ser una norma con rango de ley. Por tanto, estima que la actuación de la entidad bancaria incumplió su deber de control.

En este sentido, la sentencia recuerda que las entidades bancarias son una parte importante del sistema estatal, pudiendo tener un papel clave para combatir delitos relacionados con el blanqueo y el fraude, en este caso a la Seguridad Social, y por ello resulta esencial su deber de prestar la información necesaria a la Administración para prevenir y ayudar a perseguir ciertos delitos.

Por todo ello, la Audiencia ha condenado a la acusada con la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la pérdida de subvenciones o beneficios fiscales y de la Seguridad Social, así como una multa de 78.643,72 euros con la responsabilidad subsidiaria de la entidad bancaria.

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