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09/04/2024 15:31:12 REDACCIÓN COMPETENCIAS JUZGADOS 2 minutos

La muerte de una mujer transexual que no cambió su sexo registral no es un asunto de violencia de género, aclara la Audiencia

La rectificación registral de la mención de sexo tiene carácter constitutivo, y no meramente declarativo, lo que implica que sólo a partir de la rectificación es cuando se pueden ejercer los derechos inherentes a la nueva condición

La Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado un auto en el que se ha pronunciado sobre la competencia para conocer un posible delito de violencia de género en el que la fallecida, una mujer transexual, no llegó a rectificar la mención sobre el sexo en el registro.

Para abordar esta cuestión, la Sala consideró importante la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Concretamente, el artículo 44.3 de la citada ley, indica que el procedimiento para el ejercicio del derecho a la rectificación registral de la mención relativa al sexo "en ningún caso podrá estar condicionado a la previa exhibición de informe médico o psicológico relativo a la disconformidad con el sexo mencionado en la inscripción de nacimiento, ni a la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole", esto es, no se requiere a la persona que presente informes médicos o psicológicos, ni que se someta a procedimientos médicos o quirúrgicos para poder realizar dicha rectificación. Por tanto, se basa en el concepto sexo sentido

Competencia del Juzgado de Instrucción

Sin embargo, la sentencia encuentra un obstáculo y es que la rectificación de la mención de sexo tiene carácter constitutivo, y no meramente declarativo lo que implica que solo a partir de la rectificación es cuando se pueden ejercer los derechos inherentes a la nueva condición. Por ello, sólo desde la rectificación se aplica o deja de aplicarse el régimen de protección frente a la violencia de género y, en su consecuencia, la asunción o no de la competencia por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

La víctima se consideraba una mujer y tenía todo el derecho a ser tratada como tal y por el nombre que había elegido, explica el auto. Sin embargo, no se puede atribuir la competencia a los juzgados especializados. La prevalencia del sexo sentido, que seguramente debe primar ante la administración pública prestacional o asistencial, en este caso no puede imponerse sobre el obstáculo legal que supone el artículo 46 de la ley.

Por ello, la Audiencia Provincial de Barcelona ha declarado la competencia del Juzgado de Instrucción, negándosela al Juzgado de Violencia de Género.
 

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