La Sala de lo Social (STS 457/2024, de 12 de marzo) confirma que quede a decisión de la empresa decidir sobre el uniforme de los vigilantes de seguridad, teniendo en cuenta su adecuación a las condiciones de trabajo, la estación del año y otras posibles circunstancias de orden funcional, laboral o personal.
Se declara la plena efectividad del Acuerdo alcanzado en aplicación del art. 22 de la Orden del Ministerio de Interior 318/11 por el que se convino mantener la obligación de llevar corbata como parte de la uniformidad a los vigilantes de seguridad, hombres y mujeres, que presten servicios en la totalidad de instalaciones a nivel estatal del cliente durante el periodo estival de cada año, y en el que fue previsto que la empresa, como excepción, atendiendo a razones climatológicas, a las condiciones laborales y de refrigeración existentes en determinadas dependencias, eximiría de la obligación de llevar corbata a los trabajadores que prestaran servicios en instalaciones del cliente tales como almacenes, muelles, realización de vigilancia fuera del horario de apertura de centros con actividad comercial y vigilancia nocturna en general, parkings y obras, durante el periodo estival.
Tal y como así declaró la Audiencia Nacional en la sentencia ahora recurrida, el art. 22 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, valida la decisión empresarial de que los vigilantes adscritos al cliente, una importante red de centros comerciales, tengan que hacer uso de corbata en verano, y ya se tuvo en consideración que los centros comerciales están dotados de aire acondicionado.
No se aprecia, -en contra de lo postulado por el sindicato demandante-, que la facultad de la empresa de decidir sobre la composición del uniforme de los vigilantes de seguridad sea contrario a la dignidad pues pese a quedar en manos de la empresa, siguen existiendo ciertas limitaciones como la de estar adaptado a la persona y posibilitar la elección entre las distintas modalidades cuando se trate de prendas tradicionalmente asociadas a uno de los sexos.