Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Jurisprudencia
11/04/2024 20:19:53 REDACCIÓN UNIFORMES 2 minutos

El personal de seguridad debe llevar corbata, incluso en verano, en centros climatizados si así se ha acordado con la empresa cliente

Tal y como así declaró la AN, el art. 22 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, valida la decisión empresarial de que los vigilantes adscritos al cliente tengan que hacer uso de corbata en verano, y ya se tuvo en consideración que los centros comerciales están dotados de aire acondicionado  

El personal de seguridad debe llevar corbata, incluso en verano, en centros climatizados si así se ha acordado con la empresa cliente

La Sala de lo Social (STS 457/2024, de 12 de marzo) confirma que quede a decisión de la empresa decidir sobre el uniforme de los vigilantes de seguridad, teniendo en cuenta su adecuación a las condiciones de trabajo, la estación del año y otras posibles circunstancias de orden funcional, laboral o personal.

Se declara la plena efectividad del Acuerdo alcanzado en aplicación del art. 22 de la Orden del Ministerio de Interior 318/11 por el que se convino mantener la obligación de llevar corbata como parte de la uniformidad a los vigilantes de seguridad, hombres y mujeres, que presten servicios en la totalidad de instalaciones a nivel estatal del cliente durante el periodo estival de cada año, y en el que fue previsto que la empresa, como excepción, atendiendo a razones climatológicas, a las condiciones laborales y de refrigeración existentes en determinadas dependencias, eximiría de la obligación de llevar corbata a los trabajadores que prestaran servicios en instalaciones del cliente tales como almacenes, muelles, realización de vigilancia fuera del horario de apertura de centros con actividad comercial y vigilancia nocturna en general, parkings y obras, durante el periodo estival.

Tal y como así declaró la Audiencia Nacional en la sentencia ahora recurrida, el art. 22 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, valida la decisión empresarial de que los vigilantes adscritos al cliente, una importante red de centros comerciales, tengan que hacer uso de corbata en verano, y ya se tuvo en consideración que los centros comerciales están dotados de aire acondicionado.

No se aprecia, -en contra de lo postulado por el sindicato demandante-, que la facultad de la empresa de decidir sobre la composición del uniforme de los vigilantes de seguridad sea contrario a la dignidad pues pese a quedar en manos de la empresa, siguen existiendo ciertas limitaciones como la de estar adaptado a la persona y posibilitar la elección entre las distintas modalidades cuando se trate de prendas tradicionalmente asociadas a uno de los sexos.

 

Te recomendamos