El Tribunal Constitucional ha declarado vulnerado el derecho de defensa de una conductora a quien la Policía Nacional obligó a acudir a la comisaría para realizarle una prueba de alcoholemia.
Los agentes detuvieron el vehículo de la mujer en un control de seguridad, apreciando síntomas de intoxicación etílica. Por ello, solicitaron la presencia de la Policía Municipal de Tráfico de Madrid con un etilómetro de precisión.
Sin embargo, no fue posible, así que le solicitaron trasladarse a las dependencias de la Policía Municipal, donde, de forma persuasiva, le realizaron la prueba de alcoholemia con resultado positivo. La mujer fue condenada por el Juzgado de lo Penal, pero esta recurrió alegando que había sido detenida sin ser informada de sus derechos, vulnerando el artículo 17.3 de la Constitución.
La Sala del Tribunal Constitucional no ha entrado a estudiar si los policías leyeron o no los derechos de la afectada, sino si los agentes podían desplazarla hasta la comisaría para realizarle la prueba. En este sentido, el tribunal ha estimado que el traslado de la mujer desde el lugar de los hechos hasta la comisaría donde se le realizó la prueba de alcoholemia no fue de manera libre. Los agentes la convencieron para acompañarlos –porque podría incurrir un delito de desobediencia–. Por tanto, como el desplazamiento no fue voluntario, no existe cobertura legal para una retención no voluntaria tendente a la conducción a dependencias policiales.
Vulnerado el derecho de defensa
"La prueba de alcoholemia se obtuvo en unas condiciones de limitación del derecho a la libertad personal", señala el relato de la sentencia. Y añade que la prueba fue ilícita y no debería haberse valorado, es decir, la falta de cobertura constitucional para proceder al traslado a dependencias policiales hace que la prueba del etilómetro sea nula al estar conectada antijurídicamente con el traslado.
El Tribunal ha declarado que ha sido vulnerado el derecho de defensa, en relación con el derecho a la libertad personal, así como el derecho a la presunción de inocencia. Y por tanto, también ha declarado la nulidad de todas las resoluciones impugnadas desde la sentencia del Juzgado de lo Penal en la que se condenó a la recurrente.
En el Voto Particular que formulan conjuntamente los magistrados César Tolosa Tribiño y Enrique Arnaldo Alcubilla critican que la sentencia debió haber examinado en primer lugar, la existencia de conexión o enlace jurídico entre la detención y la prueba del etilómetro practicada, no bastando con el examen de la mera conexión natural para determinar la exclusión probatoria, y critican también que se debería haber acordado la devolución del procedimiento al Juzgado de lo Penal para que dictara otra sentencia respetuosa con los derechos reconocidos, concluyen.