La Sala del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, el pasado 20 de febrero, se pronunció sobre la responsabilidad de un viandante que, pese a la existencia de carteles indicativos de cuidado ante el tránsito de caballos, fue arrollado por dos equinos que corrían totalmente desbocados por la vía pública, en las fiestas locales de Maó (Islas Baleares). El lesionado cubrió a su hijo para que no fuera golpeado pero no pudo evitar ser golpeado él mismo.
Los hechos ocurrieron en la algarabía de la fiesta local. Dos caballos perdieron el control e iniciaron una carrera desbocada entre la multitud, lo que provocó el accidente con el viandante. El Ayuntamiento era el organizador del festejo y el juez de primera instancia apreció la responsabilidad de la administración en un 75%, y de un 25% del lesionado. El viandante debió extremar la precaución, concluyó el juzgado, pues existían carteles que llamaban a los viandantes a estar atentos por el tránsito de los caballos.
Responsabilidad
Sin embargo, el TSJ Baleares llega a una conclusión distinta. Si bien confirma la cuantificación de las lesiones, conforme al dictamen del perito judicial, da la razón al reclamante, quien recurrió el criterio del juez, en que ningún tipo de culpa se le puede reprochar.
En esta dirección, la setencia recoge que una cosa es que los carteles indiquen la necesidad de cuidado por el tránsito de caballos, exigencia que para la Sala se extiende -y limita- al tránsito corriente de caballos, que no deben ser molestados por los viandantes, y otra la situación imprevisible de que los caballos corran desbocados por la vía pública. Por ello, revoca la sentencia de instancia en cuanto apreció concurrencia de culpas, y eleva cuantía de la indemnización en favor del lesionado.