El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) se ha pronunciado sobre la impugnación de la resolución de fecha 3 de marzo de 2022, de la Dirección General de la Policía, por la que se impone a un policía una sanción de suspensión de funciones durante veinte días porque, de forma negligente, no comprobó el estado de la cerradura de una celda, lo que precipitó la fuga de un preso.
El detenido logró salir de su celda y fugarse tras haber deambulado por las dependencias de la comisaría, dejando su celda vacía y con la puerta entreabierta, algo de lo que el policía no se percató durante su turno de custodia.
La puerta no estaba suficientemente asegurada, por lo que la negligencia que se le imputa consistió en no adoptar la máxima diligencia en comprobar el estado de la cerradura a fin de impedir fugas, siendo conocedor de las anomalías que presentaba esta.
Además, la ronda se debía realizar por un cuarto en el que solo había tres calabozos. No puede entenderse cómo el policía pudo tardar 35 minutos en llegar a la puerta principal para realizar el relevo a su compañero, produciéndose en ese lapso la fuga.
El detenido salió sigilosamente del precalabozo, aprovechando que ningún funcionario se encontraba en el puesto de seguridad.
Posteriormente, ya en el patio exterior, se dirigió a la puerta de la comisaría y observó la salida, comsiguiendo su huída utilizando una bicicleta que se encontraba en el interior de las dependencias, subiendo un tejadillo y abandonando el recinto.
Infracción de deberes u obligaciones legales
Ante estos hechos, confirma el TSJM que fue correcta la subsunción de la conducta del policía en el Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado, consistente en "la Infracción de deberes u obligaciones legales inherentes al cargo o función policial, cuando se produzcan de forma grave y manifiesta".
Incurrió el policía en una actuación contraria a los deberes que son propios de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, recogidos en la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, siendo responsable de forma personal y directa de su negligente actuación, por la que se le impuso la sanción de suspensión de funciones que se confirma.