El Tribunal Supremo (TS) ha considerado que precintar sin autorización judicial, ni consentimiento del titular, una caja de seguridad de un particular en un banco no supone vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio.
No vulnera el derecho a la inviolabilidad del domicilio
En una reciente sentecia, el tribunal ha señalado que esta acción llevada a cabo por Hacienda no vulnera el derecho a la inviolabilidad del domicilio, ya que las cajas de seguridad no tienen la consideración de domicilio constitucionalmente protegido. En este sentido, parte de un concepto amplio de domicilio constitucionalmente protegido y lo delimita como un “espacio físico cerrado”, por tanto, se exige que se viva y se desarrolle la privacidad y la intimidad personal o familiar. La Sala ha considerado que una caja de seguridad no es un espacio apto ni por naturaleza ni por destino, para desarrollar la vida privada, y no queda amparado por el nivel máximo de protección constitucional.
Ahora bien, el precinto de una caja de seguridad sí puede suponer una afectación a la intimidad personal, aunque menos intensa, porque con el precinto "se priva de la disponibilidad de la caja como soporte o instrumento que también sirve al derecho a la intimidad" ha señalado la sentencia, pero el Supremo ha hecho énfasis en que si la caja no se abre, la intimidad no se desvela.
Intimidad personal
Asimismo, el Tribunal Supremo ha indicado que "situados como estamos en el derecho fundamental del artículo 18.1 de la Constitución, no será exigible un control ex ante, pero sí cabe siempre el control ex post". En ese caso, la garantía del derecho fundamental a la intimidad en caso de precinto de cajas de seguridad se concreta en dos exigencias, una de apoderamiento (que haya habilitación legal) y otra de aplicación, esto es, que el acto de precinto sea una medida proporcional, idónea y necesaria.
La exigencia de habilitación legal la ofrece el artículo 146.1 de la LGT y la garantía procedimental la ofrece el artículo 146.2 y 3 de la LGT, al regular las medidas cautelares con las que se trata de evitar que "desaparezcan, se destruyan o alteren" pruebas, siendo responsable la Administración de razonar y justificar la proporcionalidad, idoneidad y necesidad de la medida.
Partiendo de la anterior delimitación, el Supremo ha señalado que la medida cautelar de precinto de una caja de seguridad situada en una entidad bancaria, como medida de seguridad tiene cobertura en el artículo 146.1 de la LGT en relación con el artículo 181.2 del RGIT y no tiene la consideración de domicilio constitucionalmente protegido a efectos del artículo 18.2 de la Constitución.
Y aunque el precinto de la caja de seguridad puede afectar a la intimidad personal y familiar del inspeccionado, pesa sobre la Administración Tributaria la carga de razonar y justificar la proporcionalidad, idoneidad y necesidad de esa medida de seguridad que, como tal, será temporal y modificable.
En el caso, la medida cautelar acordada por la Inspección de Hacienda de precintar la caja de seguridad de los investigados por IRPF, se entiende proporcional, idónea y necesaria, ya que debido al escaso nivel de ingresos declarados, la Inspección entendió que no había coherencia con el elevado importe de los pagos con tarjeta, sumado a las compras y ventas de acciones y participaciones.
Por ello, el precinto se acordó "para impedir la sustitución o levantamiento de los documentos (información de cuentas bancarias en el exterior, depósitos, contratos, etc.) y elementos (medios de pago en efectivo y otros) de interés para la determinación y cuantificación de las bases y cuotas no declaradas pudieran estar depositados en las citada caja de seguridad", ha subrayado la sentencia.