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25/04/2024 09:33:11 REDACCIÓN DESPIDO 2 minutos

Declarado nulo el despido de una trabajadora enferma que tuvo un accidente con el coche de la empresa

La trabajadora sufrió un choque cuando se saltó un ceda el paso. El motivo que subyace a la decisión extintiva es la situación de la baja médica, no el uso del vehículo empresarial un domingo.

Declarado nulo el despido de una trabajadora enferma que tuvo un accidente con el coche de la empresa

La justicia ha declarado nulo el despido de una trabajadora que, durante una baja, tuvo un accidente con el coche empresarial. Para los magistrados de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, la decisión de los jefes no vino motivada por el accidente, sino, más bien, por la enfermedad de la trabajadora, lo que supone, por tanto, un despido discriminatorio. 

Aunque despedir a un empleado por estar en situación de incapacidad temporal no implica la nulidad automática del despido, se puede llegar a declarar la nulidad cuando se concluye que el motivo que subyace a la decisión extintiva de la empresa es precisamente la situación de la baja médica.

Y en el caso, así sucede, porque ni siquiera mes y medio después de haber tenido la trabajadora un accidente de tráfico es sancionada por haber conducido el vehículo de la empresa contraviniendo la prohibición de utilizarlo fuera del horario y para los cometidos de su relación laboral. No obstante, para los jueces, la empresa no logra acreditar dicho extremo, lo que refuerza la tesis de que su decisión extintiva es nula por discriminación derivada de enfermedad o condición de salud. 

Incapacidad temporal y despido nulo

Únicamente ha quedado acreditado que la trabajadora, con categoría de comercial, sufrió un accidente de tráfico en domingo a las 13:35 horas cuando conducía el vehículo de la empresa, por no respetar un ceda el paso. Pero no queda probado que estuviera conduciendo el vehículo para fines particulares y que no pudiera hacerlo.

Tampoco queda constatado que la trabajadora enviase a una tercera persona los enseres de la empresa ni que formatease el teléfono móvil profesional, como se acusaba en la carta de despido.

Llegados a este punto, y no acreditadas las conductas imputadas en la carta, la Sala considera que la causa real del despido es la situación de IT de la trabajadora, indicio no superado por la empresa al no acreditar que la extinción se debiera a una causa totalmente ajena a aquella situación de incapacidad temporal.

La sentencia recuerda que, aportado por un trabajador un indicio de vulneración del derecho fundamental, es la empresa la que debe probar la existencia de causas suficientes, reales y serias para calificar de razonable y ajena a todo propósito lesivo del derecho fundamental la decisión de despido adoptada.

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