Los empleados que hayan firmado un contrato de hipoteca con Caixabank no tendrán derecho al reembolso de los gastos que incurrieron al formalizar sus hipotecas. Así lo ha aclarado la Audiencia Nacional en una reciente sentenciag. Un rupo de trabajadores discutía que era la entidad la que debía soportar estos gastos, pero el tribunal ha dictado lo contrario, al considerar que estos contratos son fruto de la negociación empresarial colectiva. No hay, por tanto, condiciones impuestas de forma unilateral, sino son fruto del diálogo.
Estos acuerdos de empresa son normas de derecho interno que establecen un concreto reparto de los gastos de constitución y cancelación de los préstamos hipotecarios suscritos entre la entidad y sus empleados, y como tal, deben respetarse las reglas de exclusión del reintegro de gastos al prestatario fijadas en las cláusulas del préstamo hipotecario.
Si los acuerdos de empresa no existieran, el trabajador de una financiera que suscribe un préstamo hipotecario se encontraría en la misma situación de desprotección que cualquier otro cliente, pero como se ha visto, no es el caso, y existiendo acuerdos de empresa y dada la naturaleza contractual, tienen eficacia general y resultan oponibles a todos los trabajadores de la entidad.
La Sala puntualiza que, aun tratándose de contratos hipotecarios para la adquisición de vivienda, el hecho de que su ámbito se concrete a los suscritos por la financiera con sus empleados determina que la controversia sea propia de la jurisdicción social por tratarse de una obligación que las partes alcanzan como consecuencia del contrato de trabajo que les vincula.
Autonomía colectiva
La Audiencia reivindica que, tratándose de acuerdos suscritos entre la financiera y los sindicatos, y no entre el empresario prestamista y el trabajador individual sometido a las condiciones generales de contratación fijadas por aquel unilateralmente, los acuerdos son el resultado del ejercicio de la autonomía colectiva de los signatarios, lo que los convierte en acuerdos de naturaleza contractual colectiva.
Por ello, y en la medida en que los criterios de imputación de gastos no han sido impuestos de forma unilateral por la empleadora, a la par entidad prestamista, sino que han sido elaborados en el ejercicio de su autonomía colectiva con los sindicatos porque era ese el único procedimiento legalmente posible para superar, el desequilibrio contractual, los criterios deben ser respetados.
Añade la sentencia que los empleados prestatarios de la entidad recibieron en virtud de los acuerdos de empresa un trato contractual privilegiado en la constitución y abono de gastos hipotecarios, más favorable a las condiciones del mercado.