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Actualidad Jurisprudencia
03/05/2024 07:29:49 REDACCIÓN PENSIÓN 3 minutos

El Supremo declara que la compatibilidad de la pensión por gran invalidez se refiere a trabajos esporádicos o marginales

El concepto de ”actividades compatibles” no puede referirse a tareas o funciones que no sean las correspondientes a alguna profesión u oficio, sino a labores de índole accesorio

El Tribunal Supremo ha modificado su doctrica en una reciente sentencia y ha declarado que es incompatible la pensión por gran invalidez con el trabajo a tiempo completo de un trabajador en la ONCE. Entiende que el concepto de ”actividades compatibles” no puede referirse a tareas o funciones que no sean las correspondientes a alguna profesión u oficio, sino a labores de índole accesorio, marginal, ocasional o limitado que, siendo o no lucrativas, no den lugar a su inclusión en el sistema de Seguridad Social.

La sentencia explica que la finalidad de todas las prestaciones que componen el sistema de Seguridad Social es subvenir situaciones de necesidad de los ciudadanos o, más concretamente, de los afiliados al sistema. "Específicamente, las prestaciones de incapacidad permanente tratan de sustituir la sobrevenida carencia de rentas del trabajo debida a la pérdida de ingresos derivada de la imposibilidad de trabajar que se produce como consecuencia de la situación incapacitante sufrida por el trabajador", subraya la sentecia y añade que "Ello implica que, si no existe esa pérdida de rentas del trabajo porque la situación incapacitante no implica la imposibilidad de obtener las mismas, la prestación no nace porque no concurre situación de necesidad específica que precise de protección y del esfuerzo social del resto de ciudadanos para la acumulación de ingresos que permitan atender dicha situación de necesidad".

Incompatibilidad prestaciones Seguridad Social

Para la Sala de lo Social expone que la compatibilidad supone que el beneficiario de la pensión siga percibiendo rentas del trabajo, mientras que la seguridad social abona dos prestaciones: una de incapacidad al propio beneficiario; y otra, de desempleo al trabajador que no percibía rentas de trabajo por carecer de empleo. Por tanto, resulta contrario a la lógica y a la sostenibilidad del sistema de prestaciones públicas de protección social  y, también, al principio de solidaridad propio de la Seguridad Social, en la medida en que una misma persona imposibilitada normativamente para el ejercicio de toda profesión u oficio compatibiliza una pensión pública con rentas derivadas del trabajo que desarrolla.

Asimismo, sugieren que a día de hoy, las nuevas tecnologías informáticas y el uso de la denominada inteligencia artificial pueden permitir a personas con serias dificultades somáticas la realización de trabajos con la ayuda de tales instrumentos, "la solución al problema que se plantea no debe ser la compatibilidad de las rentas del trabajo con la prestación pública que compense la incapacidad; sino, al contrario, la revisión del sistema de incapacidades en general y, específicamente, la del beneficiario afectado en orden a potenciar sus capacidades y la consecución de rentas dignas derivadas de su esfuerzo y trabajo al margen de la pensión pública cuya finalidad era sustituir las rentas que no existían", destaca el Supremo.

De tal forma, proponen que se deben arbitrar nuevos mecanismos que impulsen a la reinserción socio laboral de las personas con discapacidades para el trabajo, a través de programas y actividades destinadas al incremento de sus capacidades laborales, sin necesidad de sustituirlas con aportaciones prestacionales que resultan incompatibles con aquellos trabajos, incluidos en el ámbito de la seguridad social que permiten la obtención regular de rentas derivadas del trabajo.

Por todo ello, en el caso, confirma que el reconocimiento de una gran invalidez a un trabajador de la ONCE no es compatible con el hecho de que continúe vendiendo cupones de dicha organización precisamente porque como se ha visto, la pensión es incompatible con las rentas derivadas del trabajo.

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