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20/05/2024 08:29:13 REDACCIÓN DISCRIMINACIÓN 3 minutos

No hay discriminación en el despido de un trabajador transexual porque la dirección desconocía de su condición, dicta un tribunal

No son suficientes meras sospechas y conjeturas, sin base suficiente para cuestionar la legitimidad constitucional del móvil de la actuación empresarial

Relevante sentencia en materia de discriminación. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha validado el despido de un trabajador transexual que se ausentó de su puesto para someterse a una mastectomía bilateral, y aunque el empleado alegó que el despido fue una represalia por su condición de transexual, la justicia se inclina por aceptar que dicha discriminación no fue posible pues los jefes no conocían que su empleado era una persona transexual; en cambio, sí había apercibimientos disciplinarios previos por sus constantes faltas de puntualidad al trabajo.

En materia de despido por motivos discriminatorios, es quien alega la vulneración quien debe aportar un indicio razonable de que la lesión del derecho fundamental se ha producido. No son suficientes meras sospechas y conjeturas, sin base suficiente para cuestionar la legitimidad constitucional del móvil de la actuación empresarial.

La Sala considera que la transexualidad del trabajador, además de que no constituye ninguna enfermedad, no era conocida por el empresario, ni antes ni después del despido. Como tampoco era conocida por la empresa la intervención programada (mastectomía bilateral) a que se sometió y que determinó el proceso médico de baja subsiguiente, de la que ni siquiera avisó previamente. El que informó de la inasistencia de aquel al trabajo fue su compañero de piso, sin manifestar la causa real de la operación. Todos estos hechos hacen que se torne difícil afirmar un móvil discriminatorio por parte de la empresa.

Indicios

Cuando se cursa la baja en Seguridad Social, todavía no había sido emitido el parte de baja de IT, que lo fue al día siguiente y cuando fue remitido a la empresa, no contenía mención alguna del diagnóstico por lo que el empresario no dispuso de datos en ningún momento acerca del estado de salud real del actor y de la incidencia que pudiera tener en su trabajo. Ni siquiera cabe vincular el despido con una baja por IT, pues no había sido emitida a la fecha del cese.

Pese a la inmediatez temporal con la intervención quirúrgica, el TSJ es más favorable a entender que el despido estuvo motivado porque el empresario había llamado la atención y reprochado estar llegando tarde casi todos los días e irse sin hacer los postres o por su falta de aviso previo de que iba a faltar al trabajo por una la intervención que tenía programada desde tiempo antes.

Existía un descontento de la empresa que se había venido acentuando las últimas semanas que enerva que fuera la mera situación de baja laboral, aún inmediata al despido, un indicio consistente de discriminación que justifique el desplazamiento de la carga probatoria a la empresa.

Los indicios de discriminación que permitirían en su caso entrar a decidir sobre la nulidad del despido no solo faltan, sino que, estando presentes, son precisamente contrarios a dicha apreciación y no se considera acreditada la vinculación del despido con ninguna de las causas de discriminación alegadas.

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