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20/05/2024 08:42:16 REDACCIÓN INTIMIDAD 3 minutos

Es legal que un detective grabe a un empleado de baja trabajando en la azotea de su casa: no se vulnera su intimidad

Los trabajos se realizan en una zona visible por cualquiera, por lo que no es posible alegar que las imágenes son ilícitas

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en sentencia del 22 de febrero, ha declarado lícita la grabación a un trabajador en la azotea de su vivienda como prueba para despedirle por hacer trabajos incompatibles con su baja médica

El empleado, de profesión pastelero, estaba de baja por una lesión sufrida en el hombro en el lugar de trabajo. Fue sorprendido por un detective privado realizando una reforma en su domicilio durante el proceso de incapacidad temporal. Esta obra de albañilería no era baladí porque consistía en el enfoscado y enyesado de paredes y carga de sacos de cemento.

Es indudable que para la actividad de un albañil se exige una carga física superior que la que se exige en la profesión de pastelero, en particular los requerimientos de carga biomecánica del hombro, por lo que no es cuestionable que cuando el demandante estaba realizando una obra en su vivienda, implicaba esfuerzos excesivos sobre la articulación afectada que podían entorpecer la recuperación. Todo esto constituye una grave transgresión de la buena fe contractual, para la que no es necesaria una intención deliberada de retrasar la curación, sino que basta con la voluntad de realizar algo que se sabe puede perjudicar la evolución de la patología.

¿Vulneración a la intimidad?

Se discute también si fueron lícitos los medios de prueba utilizados por la empresa para probar el incumplimiento laboral, es decir, prueba de detective privado que captó al trabajador en la azotea del edificio realizando las reparaciones de su vivienda.

En primer lugar, no se ha vulnerado el derecho a la intimidad. En el recurso, se confunde el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, con el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio pero, en cualquier caso, ni uno ni otro han sido vulnerados.

Conforme a la Ley de Seguridad Privada, los detectives privados no pueden investigar lo que transcurra en los domicilios u otros lugares reservados de las personas, pero la azotea no puede considerarse como “lugar reservado” porque lo que vio el detective, podría haber visto cualquier otra persona desde el exterior.

Aunque el derecho a la intimidad personal impide no solo la entrada física del detective dentro del domicilio de la persona investigada, sino también intrusiones de tipo inmaterial, mediante la colocación o empleo de medios técnicos que permitan captar lo que ocurre en el interior del domicilio, no impide que la investigación llevada a cabo por el detective privado incluya hechos sensibles (en su sentido de perceptibles por los sentidos) que, aunque ocurran en el interior del domicilio, trasciendan de forma natural del mismo y puedan ser captados desde el exterior, sin necesidad de artificio alguno, directamente por los sentidos humanos.

La azotea del inmueble era perfectamente visible desde la calle y en particular desde una pequeña elevación cercana. Y el hecho de que el dispositivo utilizado por el detective contara con "zoom óptico" no enerva lo anterior porque las tareas de albañilería eran perfectamente visibles y audibles desde el exterior de la vivienda. No se puede declarar ilícita la prueba por el hecho de que el detective haya visto con sus propios ojos y oído con sus propios oídos algo que acontecía en un lugar del domicilio del trabajador que era fácilmente visible desde el exterior.

El límite está en que para la captación de aquello que trasciende desde el interior del domicilio hacia el exterior no es posible el empleo de artificios técnicos que permitan al observador percibir más de lo que le permitirían sus propios sentidos, pero ya hemos visto que en este caso no se ha superado este límite y el despido disciplinario debe ser calificado de procedente.

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