La Audiencia de Barcelona absuelve a un alcalde y al regidor de la gobernación municipal del delito de prevaricación administrativa porque, pese a no haber tramitado varoas multas de tráfico impuestas por los agentes. Para la Justicia, la consecuencia de la omisión, es decir, no incorporar estas al sistema informático que proporciona la Diputación para la gestión de la sanción, no es subsumible en la prevaricación administrativa.
Prevaricación administrativa
Según los hechos, el acusado, en su condición de alcalde y regidor del municipio de Aiguafreda, supuestamente había recibido durante el año 2011 notificaciones de incoación de expedientes sancionadores en materia de tráfico por parte de la Policía Local de dicho municipio, que, por vicisitudes ajenas a los investigados, que desconocían el procedimiento para la tramitación, resolución y notificación de aquéllos, no se devolvieron a la Jefatura de Policía Local.
La sentencia, que es firme, deja constancia que no toda omisión o incumplimiento de un deber por parte de un funcionario puede catalogarse de prevaricación administrativa omisiva por no ser equivalente a una resolución arbitraria expresa. La prevaricación se puede cometer por omisión solo cuando es imperativo para el funcionario dictar una resolución expresa y en ninguna de las denuncias llegó a comunicarse la misma al infractor.
El procedimiento sancionador en materia de tráfico se inicia con el boletín de denuncia del vigilante municipal, que da traslado al regidor de gobernación, que ejerce su competencia por delegación del alcalde, y asumiendo que la omisión consiste en no tramitar esa denuncia para incorporarla al sistema informático que proporciona la Diputación para la gestión de la sanción, no puede equipararse esta omisión a una resolución expresa.
Resolución arbitraria
Tampoco se ha acreditado que dicha omisión en la tramitación de denuncias de la normativa de tráfico obedeciera a motivaciones espurias, por lo que tampoco concurre este elemento del delito imputado.
De un lado, la intervención del alcalde no consta de forma fehaciente en ninguna de las denuncias que no se tramitaron. El alcalde se reservó la gestión de los vigilantes municipales, delegando la función en el primer teniente de alcalde, por lo que no hay prueba suficiente de su intervención en la no tramitación de las denuncias.
Respecto al regidor, aunque puede ser irregular que las denuncias que los vigilantes extendían pasaran por el control del acusado antes de que accedieran al sistema de registro de la Diputación, no hay evidencia en la relación de denuncias que no se tramitaron, o que esta decisión respondiera a un acto caprichoso del acusado, o a la intención de favorecer a algún amigo o familiar, propio o del alcalde.
En definitiva, la irregularidad en la tramitación de las denuncias no es subsumible en la prevaricación administrativa que sanciona el artículo 404 del Código Penal.