En un caso de divorcio, en la que se atribuye la guarda y custodia de la hija común exclusivamente a la madre, queda cuestionado el régimen de visitas del padre, por encontrarse en un procedimiento penal de violencia de género.
La recurrente alega la inaplicación del art. 94 del CC, que dice que no procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ), establece la integridad del cumplimiento del Derecho foral donde no tienen entrada las normas de Derecho común. Por ello, dado que los efectos de la ruptura de la convivencia de los progenitores con hijos a cargo se hallan regulados en su totalidad en la Secc. 3ª, Cap. II del Tit. II, Lib I del Código del Derecho Foral de Aragón, concluye la Sala que queda excluida la aplicación de las normas de Derecho común.
En consecuencia, el TSJ Aragón establece como doctrina legal que el art. 94.4 CC no es de aplicación supletoria al Código de Derecho Civil Foral de Aragón como limitación al régimen visitas que hayan de ser establecidas de acuerdo con la regulación contenida en el propio Código Foral.
Añade que la entrada de normas de Derecho común sería tanto más improcedente cuando, como en el caso, podría producir resultados absurdos, como ocurría en el supuesto de que, producida la condena por violencia de género sin limitación de la autoridad familiar, cupiera un régimen de custodia compartida y, sin embargo, no pudiera establecerse un régimen de vistas por aplicación de la norma común.