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13/06/2024 11:13:17 REDACCIÓN PROTECCIÓN DEL MENOR 2 minutos

La Audiencia de Murcia condena a una madre a prisión por no suministrar los medicamentos necesarios a su hijo enfermo

La madre aprovechaba el régimen de guarda y custodia compartida para no dar el tratamiento farmacológico pautado por el médico

La Audiencia de Murcia condena a una madre por el delito de malos tratos en el ámbito familiar, por dejar de suministrar a su hijo de 4 años el medicamento que era necesario cuando el menor estaba con ella.

El menor padece múltiples patologías derivadas de un síndrome y en relación con una de ellas, el reflujo gastroesofágico,  tiene pautado por los médicos un tratamiento farmacológico que la madre omitía. De esta manera, se produjo la agravación de su enfermedad.

La madre aprovechaba el régimen de guarda y custodia compartida para durante casi cuatro meses no dar el tratamiento farmacológico pautado. 

Dolo eventual

Para la Audiencia, una madre que voluntariamente deja de suministrar un medicamento a su hijo menor y que puede observar que la situación del menor empeora, obliga a afirmar que el resultado de empeoramiento del menor es consecuencia de su conducta omisiva. Y lo que agrava la situación es que siguió sin suministrar el medicamento y sin consultar a un médico esta decisión unilateral, lo que lleva al ámbito del dolo eventual, y con ello a la condena por el artículo 153.2 y 3 del CP.

Delito de abandono de familia

En cambio, distinta es la imputación por el delito de abandono de familia porqu un incumplimiento transitorio no alcanza la conducta típica exigida para poder considerar una situación penalmente típica de abandono, y en este extremo la Sala coincide con el Ministerio Fiscal en que el menor no ha llegado a estar en una situación de desamparo y desprotección.

El menor tiene numerosas patologías que implica que tome diferentes medicamentos, y únicamente consta acreditado que la acusada dejó de suministrar un medicamento en un periodo concreto. No consta ningún otro incumplimiento por la acusada respecto de la alimentació o de otro aspecto en el cuidado de su hijo. Por otro lado, su conducta no es persistente, sino transitoria.  Se confirma, por tanto, la absolución por el delito de abandono de familia.

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