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25/06/2024 13:02:31 REDACCIÓN DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUA 4 minutos

El TS confirma la condena por un delito contra la libertad sexual a un policía que robó un beso a una detenida sin su consentimiento

La Sala establece que un "beso robado" y por tanto, sin consentimiento expreso o tácito integra una agresión sexual en la actualidad y abuso sexual en el momento de los hechos

El Tribunal Supremo condena a un agente de policía por un delito de agresión sexual al dar un beso a una detenida sin su consentimiento en la zona de los calabozo.

En este caso, el Tribunal Supremo confirma la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla y avalada por el Tribunal Superio de Justicia de Andalucía. 

Beso sin consentimiento

La Sala subraya que un "beso robado" y por tanto, sin consentimiento expreso o tácito integra una agresión sexual en la actualidad y abuso sexual en el momento de los hechos. 

El fiscal de la Sala señala que el agente intentó ganarse la confianza de la víctima y buscar cierta intimidad. Un propósito que lo hizo a través de halagos y preocupación por su estado, su situación y por cuestiones relacionadas con su vida personal. Incluso llegó a comunicarse por mensajes escritos en papel para pedirla un abrazo, pero la denunciante se negó. 

Pese a la negativa, el policía la besó en la mejilla y lo intentó en los labios, sin éxito. En un momento dado, cuando el agente se encontraba en la zona de los calabozos con la mujer, se puso en pie "y con las manos en la caderas y haciendo un ligero balanceo, comenzó a mirarse directamente sus genitales y a resoplar para que la detenida se fijara en él y en el estado de excitación en que se encontraba", explica el fallo. El policía le pidió perdón en diversas ocasiones por su comportamiento y le facilitó su número de teléfono para que lo llamase, comprometiéndose a proporcionarle un abogado si no contaba lo ocurrido. 

Sin embargo, la mujer fue puesta en libertad esa misma tarde e interpuso una denuncia en el Juzgado de Estepona. Hechos que negó el agente. 

Intromisión en la libertad sexual

Los hechos declarados probados han sido admitidos en el artículo 181.1 del Código Penal al momento de los hechos, puesto que la conducta del agente implicó un contacto corporal no consentido y con significación sexual. El beso y el intento de otro beso son una intromisión en la libertad sexual de una persona que se encontraba en un medio indefenso por desconocido, con el propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otra.

Otra circunstancia a valorar por el tribunal sería la determinación de la pena por la admisión de subtipo atenuado del actual artículo 178.4 CP con respecto a la calificación jurídica del hecho probado, pero este siempre se debe subsumir en una agresión sexual en la actualidad y abuso sexual al momento de los hechos cuando se trata de la concurrencia de un beso robado sin consentimiento de la víctima.

La Sala resalta en el fallo que "no puede, en consecuencia, entenderse que exista un derecho de  cualquier persona a acercarse a otra y darle un beso cuando a la víctima no lo admite como prueba de cariño o afecto por sus circunstancias personales, familiares, o del tipo que sean, sino como un ataque personal a su intimidad y  libertad sexual de consentir o no consentir quién pueda acercarse a la misma para hacer un acto tan íntimo y personal como es darle un beso". 

Por todo ello, el Alto tribunal confirma que no cabe un contacto corporal inconsentido bajo ningún pretexto si no hay consentimiento. “En el presente caso existió un beso dado por el agente a la detenida aprovechando esta situación. No solamente las circunstancias del caso no evidenciaban un consentimiento, sino, precisamente, todo lo contrario, como consta en los hechos probados, y siendo consciente de ello el recurrente insistió en acercarse y besar a la detenida sin que esta consintiera, y aprovechándose de una situación en la que el recurrente actuaba de vigilante y la condición de detenida de la víctima, lo que en estos casos les hace sentirse más víctimas". 

Asimismo, insiste en que no es preciso que exista un "no" de la víctima antes de intentar besarla, sino que para que no exista ese delito lo que es necesario es el consentimiento de la otra persona. Por tanto, si no se obtiene ese consentimiento se incurre en una agresión sexual. 

"En este contexto resulta evidente que el contacto fugaz de un beso no  consentido  supone una invasión corporal del autor sobre la víctima que no está obligada a admitir actos sobre su cuerpo de contenido sexual como puede ser un beso inconsentido en su cara, y, atendiendo a la realidad social, es indudable la connotación sexual de ese tipo de actos no consentidos, aunque sea fugaz, como puede ser un beso cuando no concurra el consentimiento ex artículo 178 CP", concluye la Sala. 

Por todo ello, el Tribunal Supremo confirma la pena de un año y nueve meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, libertad vigilada y costas.

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