El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santiago de Compostela tramitó un procedimiento de divorcio en el año 2002, en el que se acordaron mediante auto unas medidas provisionales solicitadas de forma coetánea a la presentación de la demanda.
El procedimiento de divorcio finalizó mediante auto en el que el Juzgado se declaró incompetente al considerar que la competencia objetiva correspondía de forma sobrevenida al Juzgado de Instrucción Nº 3, en cuanto juzgado de Violencia sobre la Mujer donde se tramitaba un procedimiento penal entre las mismas partes. Se presentó ante el Juzgado de Instrucción Nº 3 demanda de modificación de las medidas provisionales coetáneas acordadas en el procedimiento de divorcio.
La esposa instó la modificación de las medidas provisionales adoptadas en el procedimiento de medidas provisionales coetáneas a la demanda de divorcio que dio lugar al procedimiento de divorcio contencioso. La demanda fue parcialmente estimada en primera instancia.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de A Coruña (sentencia 51/2024, de 15 de febrero) decreta de oficio la nulidad de la sentencia impugnada y de todas las actuaciones del procedimiento, por cuanto la Ley de Enjuiciamiento Civil no contempla la posibilidad de que se modifiquen las medidas provisionales solicitadas junto con la demanda, que se mantendrán hasta que se dicte sentencia o finalice el procedimiento de otro modo.
Pretensión jurídicamente inviable
La posibilidad de modificar las medidas acordadas en un procedimiento de divorcio se limita a las medidas de carácter definitivo, exceptuando la reducida posibilidad de modificar las acordadas con anterioridad a la demanda, en el momento de presentación de ésta.
En definitiva, la Sala establece que la demanda de modificación de las medidas provisionales coetáneas a la presentación de la demanda de divorcio no debió de ser admitida a trámite por no tener cabida en la regulación sustantiva de las medidas provisionales y carecer de cauce procesal, tratándose de una pretensión imposible, jurídicamente inviable.
Por ello, declara de oficio la nulidad de las actuaciones practicadas en la tramitación del procedimiento, con devolución de los autos al Juzgado.