La empleada estaba de baja por un cuadro depresivo y durante ese período se anunciaba en Instagram como coach nutricional de belleza y cosmética, y publicitaba los productos de una empresa con la que colaboraba, instando a sus seguidoras a que también lo hicieran y se unieran la firma (“pues todo son ventajas al trabajar pocas horas y desde el hogar”, decía su publicidad).
Ella repetía en sus comentarios que “"¡Esto es pura felicidad!!! Disfrutar de los míos 24/7”. En una de sus publicaciones se la ve cantando en la playa anunciando: "Mi vida la vivo a mi manera, y no puedo estar más orgullosa de lo que he creado en poco tiempo, #beach #valencia #itsmylife #estilodevida". "Damos casi por finalizado un verano único esperamos que podamos repetir todo ya que ha sido increíble, poder disfrutar de mi familia todos los días, desde cualquier lugar gracias a este nuevo giro en mi vida.
Redunda en sus continuas publicaciones en dicha red social que ella trabaja 2 horas al día, lo le permite compaginar su actividad con su vida familiar.
Después de su despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual y simulación de enfermedad, la trabajadora intenta defenderse argumentando que realizaba simplemente lo que se conoce por "postureo", pero los magistrados en su sentencia (TSJ Comunidad Valenciana 1022/2024, de 11 de abril) recalcan que el contenido de las publicaciones, casi diarias, requiere una tarea de selección de contenidos y fotos que no es automática, por tanto, exige un esfuerzo, concentración y atención que son incompatibles con el déficit cognitivo y de memoria que supuestamente atravesaba.
Si tenía energía, concentración y ganas para publicitar productos, aconsejar estilos de vida y tratamientos de nutrición y belleza en un medio tan competitivo como es la plataforma de Instagram, también era capaz de ejercer debidamente su trabajo de oficial administrativo en la empresa que cotizaba por ella, dedicada a la venta de libros y revistas y para la que prestaba servicios con un contrato indefinido.
Su conducta evidencia su aptitud para trabajar, por lo que no cumplía uno de los dos requisitos del art. 169 de la LGSS (necesidad de atención sanitaria e imposibilidad de trabajar) y por ello, infringió la buena fe consustancial a todo contrato de trabajo, manteniendo una incapacidad temporal y una ineptitud que no era tal, actitud censurable por la falta de lealtad no solo a su empleadora, sino también a la Seguridad Social y al sistema sanitario.