La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en sentencia 808/2024, de 10 de junio, ha resuelto un conflicto en el seno de un matrimonio declarando que la declaración de rebeldía del demandado, por no personarse en el procedimiento al ser emplazado para contestar, no supone la imposibilidad de cuestionar el uso de la vivienda familiar atribuido sin limitación temporal a la demandante.
Según los hechos que recoge el caso, el marido no se personó pese a ser debidamente emplazado para contestar a la demanda, por lo que fue declarado en rebeldía, aunque sí lo hizo posteriormente en primera instancia alzándose la declaración de rebeldía.
El Juzgado de Primera Instancia decretó el divorcio de los litigantes y acordó, entre otras medidas, atribuir a la actora el uso del domicilio familiar sin limitación temporal. Dicho pronunciamiento fue confirmado por la Audiencia Provincial de Madrid, que consideró que no cabía revisar en apelación la atribución del uso de la vivienda familiar por no haber sido dicha cuestión oportunamente deducida por el demandado al no haber contestado a la demanda y ser declarado en rebeldía.
Sin embargo, el Tribunal Supremo no comparte dicho criterio.
La Sala señala que el tribunal de apelación parte del error de entender que la declaración de rebeldía del demandado, por no personarse en el procedimiento al ser emplazado para contestar, conlleva la imposibilidad de cuestionar el uso de la vivienda familiar atribuido a la demandante.
No hay allanamiento
Antes al contrario, tal y como señala la doctrina jurisprudencial, la declaración de rebeldía no cabe ser considerada ni como allanamiento, ni como admisión de los hechos en los que se funda la demanda salvo los casos en los que la ley expresamente disponga lo contrario.
Por tanto, la falta de personación del demandado, una vez emplazado para contestar a la demanda, produce como efecto la preclusión de tan cualificado trámite de audiencia para ejercitar el derecho de defensa y la pérdida de la oportunidad de oponer excepciones y suscitar cuestiones distintas de las planteadas en la demanda, pero no le impide cuestionar la procedencia de una medida introducida por la actora en el debate como constitutiva del objeto del proceso, cual es la atribución a su favor del uso de la vivienda familiar, cuestión tratada y específicamente resuelta por la sentencia de primera instancia con análisis de las circunstancias concurrentes.
En consecuencia, dado que el esposo demandado no ha suscitado una cuestión distinta de las planteadas en la demanda, el Alto Tribunal casa la sentencia de apelación y, asumiendo la instancia, atribuye a la demandante el uso de la vivienda familiar por un plazo de un año, a contar desde la fecha de la sentencia de casación, ya que la atribución sin límite de tiempo del uso de la vivienda familiar vulnera la doctrina de la Sala que establece que adjudicación del uso a uno de los cónyuges sin limitación temporal, por ser titular del interés más digno de protección, infringe el art. 96 CC.