La Audiencia Provincial de Madrid, en una sentencia de 15 de marzo, ha absuelto a un abogado acusado de negligencia por su cliente. El demandante dirige una acción de responsabilidad civil contra su abogado al que imputa negligencia profesional porque, habiéndole encargado que reclamara la nulidad de cuatro órdenes de suscripción de participaciones preferentes, con devolución de cantidades abonadas y reclamación de intereses, estos no se solicitaron desde la fecha de la suscripción, sino desde la fecha del requerimiento extrajudicial llevado a cabo a la entidad demandada, lo que ha causado un perjuicio al cliente a la hora de cobrar los intereses.
El Juez de Primera Instancia desestimó la demanda, desestimación que es ratificada por la Audiencia Provincial de Madrid.
A efectos de proyectar un juicio de imputabilidad en el que fundar la responsabilidad del abogado, el deber de defensa no implica una obligación de resultado, sino una obligación de medios, pues no comporta como regla general la obligación de lograr una estimación o una resolución favorable a las pretensiones deducidas.
El deber de defensa judicial debe ceñirse al respeto de la lex artis entendida como el conjunto de reglas técnicas de la abogacía comúnmente admitidas y adaptadas a las particulares circunstancias del caso.
En el presente caso, la actuación del abogado contratado llevó a la estimación de la demanda interpuesta, con la obtención de la declaración de nulidad que se pretendía, intereses reclamados y sin condena en costas.
Lo que dice el Código Civil
Es cierto que el art. 1303 CC, aplicable en supuestos de nulidad como el que se ejercitó en relación con las participaciones preferentes adquiridas por el cliente del abogado, determina como consecuencia de la nulidad la recíproca devolución de las prestaciones, con intereses desde que se percibieron las mismas. Sin embargo, la Sala declara que no es misión suya examinar hasta el último detalle la excelencia profesional del letrado interviniente en un asunto, su absoluto acierto o más adecuada estrategia a posteriori, sino que solo se debe valorar si concurre en su actuar una negligencia por apartarse de la lex artis, por grave desconocimiento o pasividad.
Teniendo ello en cuenta, la sentencia sostiene que en este caso no puede reprocharse al abogado la negligencia que su cliente le imputa porque en el momento en el que se interpuso la demanda de nulidad de la suscripción de participaciones preferentes, junio de 2013, la cuestión no se ofrecía con la claridad que el tiempo acreditó. Del examen de las sentencias dictadas por la Audiencia en esa fecha y meses sucesivos, en que se interpusieron multitud de demandas por preferentes de Bankia, se desprende que la respuesta dada en relación con los intereses dependía notablemente de la petición deducida en la demanda y de decisión adoptada por el Juzgado, que en alguna ocasión nada decía de los intereses, o en otras, si bien declaraba la nulidad de las participaciones preferentes, el devengo de los intereses se situaba desde la fecha de interposición de la demanda.
Por todo ello, el Tribunal rechaza que, en el supuesto de autos, concurra en el actuar del letrado una grosera infracción de las normas jurídicas o un claro desconocimiento de las mismas, aunque dicho profesional pudiera haberse equivocado en la estrategia a seguir, o haber optado por una petición de intereses más adecuada a la acción ejercitada, lo que le lleva a confirmar la desestimación de la acción de responsabilidad por negligencia profesional.