El comprador de un vehículo cuya cadena de distribución se rompió ejercita frente a la fabricante del mismo acción de responsabilidad civil por producto defectuoso al estimar que la avería se produjo por un defecto de fabricación.
La demanda fue desestimada en primera instancia. Dicho pronunciamiento desestimatorio es ratificado por el Tribunal de apelación
La AP A Coruña (sentencia 283/2023, de 5 de julio) señala que la acción derivada de producto defectuoso (art. 128 y siguientes del Texto Refundido de Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios) estaría extinguida por haber transcurrido más de diez años desde la venta (art. 144 del citado texto normativo).
Además, la acción por daños por productos defectuosos se refiere a daños causados en otros elementos por el producto defectuoso por falta de seguridad, por lo que nunca comprende el mismo producto (art. 142).
Esta acción se refiere al daño causado a personas o bienes distintos del propio producto. No es una suerte de extensión de la garantía del propio automóvil porque diez años después de uso aparezca una avería. Por eso se aplica a supuestos como daños a las personas por prótesis mamarias defectuosas que es necesario retirar, prótesis de cadera que producen toxicidad al portador, daños al inmueble por la rotura de una caldera defectuosa (pero no se indemniza la propia caldera); o, en este caso, si el turismo hubiese ardido por un defecto de fábrica y transmitiese el incendio a una casa.
En definitiva, se excluye en todo caso el daño causado al propio producto, es decir, su destrucción, mal funcionamiento, etc. Las reclamaciones por este segundo tipo de daños se rigen por las normas generales del contrato de compraventa, por lo que deberá aplicarse lo relativo al incumplimiento contractual.
Según la tesis del demandante, como una lavadora o un lavavajillas tiene que durar unos determinados años, todas las averías que sufriese serían cubiertas por la acción derivada de producto defectuoso. Confunde esta acción con la garantía.