Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Jurisprudencia
15/07/2024 15:12:03 REDACCIÓN DESPIDO 3 minutos

El TJUE declara que la extinción colectiva de contratos de trabajo por jubilación del empresario debería someterse a consulta con los representantes

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea advierte que la normativa española es contraria al Derecho de la UE por no contemplar el periodo de consulta en esta situación

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha respondido de este modo a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que estudia la demanda de ocho personas que fueron despedidas con motivo de la jubilación del dueño de la empresa para la que trabajaban. El fin de la vida laboral del empresario ocasionó la extinción de 54 contratos vigentes en ocho centros de trabajo de su empresa, si bien fueron ocho empleadas (todas de una misma sede) las que decidieron llevar el asunto a los tribunales al considerar que su despido fue irregular.

Se plantea si devienen nulos los despidos por no haber llevado a cabo el procedimiento de consulta con los representantes de los trabajadores según lo dispuesto en el art. 51 del Estatuto del Trabajador.

Para la normativa española la extinción de los contratos de trabajo de un número de trabajadores superior al previsto en el art. 1, apartado 1 de la Directiva 98/59, por jubilación del empresario, no se califica de «despido colectivo» y, por tanto, no da lugar a la información y consulta a los representantes de los trabajadores. Solo se lleva a cabo en supuestos de extinción de un contrato de trabajo por motivos no inherentes a la persona del trabajador cuando se hayan producido asimismo despidos por causas económicas, organizativas o de producción. Y también cuando la resolución de la relación laboral resulte de la extinción de la personalidad jurídica de la otra parte contratante, y no de la jubilación del empresario persona física.

Para el Tribunal poco importa que, en el Derecho español, situaciones como las controvertidas en el litigio principal no se califiquen de despidos, sino de extinciones de pleno derecho de los contratos de trabajo. En efecto, se trata de extinciones del contrato de trabajo no queridas por el trabajador y, por consiguiente, de despidos a efectos de la Directiva 98/59.

La legislación española no cumple con las previsiones de la directiva europea

Atendiendo a la finalidad de la Directiva 98/59 que pretende en especial reforzar la protección de los trabajadores en caso de despidos colectivos, no cabe una interpretación restrictiva de los conceptos que determinan el ámbito de aplicación de dicha Directiva, incluido el concepto de «despido». La directiva no exige, en particular, que las causas subyacentes a la extinción del contrato de trabajo correspondan a la voluntad del empresario y, por otra parte, la extinción del contrato de trabajo no está excluida del ámbito de aplicación de dicha Directiva por el mero hecho de que dependa de unas circunstancias ajenas a la voluntad del empresario.

Por tanto, estas consultas siguen siendo pertinentes cuando las extinciones de los contratos de trabajo proyectadas están vinculadas a la jubilación del empresario.

Con todo ello, el TJUE concluye que la legislación española no cumple con las previsiones de la directiva europea. El Estatuto de los Trabajadores contempla el despido colectivo en su artículo 51 para la extinción de contratos fundada en “causas económicas, técnicas, organizativas o de producción” (a los que se conoce como ETOP), mientras que el despido como consecuencia de la jubilación del empresario se prevé en en uno de los apartados del artículo 49 sobre las causas que generan la extinción del contrato.

Por último, el tribunal precisa que la jubilación del empresario no puede asimilarse al del fallecimiento de éste, cuestión sobre la que la máxima instancia judicial europea ya se ha pronunciado y ha declarado que la directiva no es aplicable. Según ha señalado, a diferencia del fallecido, el empresario que se jubila puede llevar a cabo consultas destinadas a atenuar las consecuencias de las extinciones de los contratos de trabajo, ya sea para evitarla o para reducir el número de afectados.

Te recomendamos