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17/07/2024 09:59:30 REDACCIÓN CONTRATACIÓN PÚBLICA 2 minutos

Exclusión de propuesta en un concurso de proyectos con intervención de Jurado por incluir datos que permitían identificar al concursante

En los datos de las propiedades del archivo presentado ante el Jurado constaba el nombre y apellido de una persona, quebrándose con ello el anonimato del proyecto, una de las notas características de los concursos con intervención de jurado

En el caso, el  pasado 15 de enero de 2024, se convocó la licitación mediante concurso de proyectos con intervención de Jurado, del proyecto de ejecución y dirección de obra de una promoción de viviendas con protección pública en arrendamiento.

En la sesión celebrada por el Jurado del concurso el 21 de marzo de 2024, se analizan las propuestas presentadas, resultando inadmitidas 4 de ellas y excluidas otras 12.

En dicha acta se recoge, en lo concerniente al Lema "STRATA" lo siguiente: "En las propiedades del archivo Excel aparece un nombre que se corresponde con las iniciales D.R.". Y de conformidad con el apartado 12.3 de las Bases se decide la exclusión de la propuesta por quebrantar el anonimato, incumpliendo el artículo 187.4 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) y los apartados 8, 9.1, 10, 11 y 12.3 de las Bases del Concurso.

El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (Res. 202/2024, de 16 de mayo) avala la exclusión del licitador cuya oferta no se ajustó en su presentación a lo establecido en las Bases, en cuanto al cumplimiento de las condiciones de anonimato de la propuesta. Incluyeron en ella datos que permitían identificar directa o indirectamente a los concursantes, produciéndose una ruptura del anonimato de la propuesta.

Esta ruptura del anonimato en la documentación aportada trae como consecuencia su exclusión, tal y como así determinó el Jurado, conforme a lo establecido en las Bases del Concurso.

La ruptura del anonimato en la documentación aportada trae como consecuencia su exclusión

Además, de en el artículo 187 de la LCSP, que dispone que el jurado adoptará sus decisiones o dictámenes con total autonomía e independencia, sobre la base de proyectos que le serán presentados de forma anónima, y atendiendo únicamente a los criterios indicados en el anuncio de licitación del concurso, la exigencia legal del anonimato de las propuestas se recoge expresamente en las bases de la convocatoria.

El Tribunal señala que una de las notas características de los concursos de proyectos con intervención de jurado es precisamente la del anonimato del proyecto, al objeto de garantizar la independencia e imparcialidad de quien va a efectuar la valoración.

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