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17/07/2024 12:43:23 REDACCIÓN TRANSPARENCIA 3 minutos

Limitación de acceso a la información proveniente de los canales internos de información o canales de denuncias

Existiendo una normativa específica, como es el art. 26 de la Ley 2/2023, reguladora del acceso a las denuncias presentadas a través de los correspondientes canales de denuncias, no resulta de aplicación la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

En el caso,  el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) a Radiotelevisión del Principado de Asturias (RTPA), el expediente completo de la denuncia presentada el 20 de mayo de 2021 en el canal de denuncias de la RTPA. El 14 de junio de 2023 le fue comunicada la ampliación del plazo para resolver, y el 12 de julio de 2023 se dictó resolución, por parte de la Comisión de Cumplimiento de RTPA, desestimatoria de su pretensión.

Disconforme con dicha resolución, el solicitante presenta una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Consejo confirma la desestimación de la reclamación presentada frente a Radiotelevisión del Principado de Asturias porque entiende que se debe salvaguardar la identidad de la persona denunciante al ser un principio básico de actuación en materia de denuncias, y añade que esta salvaguarda de la identidad también debe extenderse al contenido concreto de la denuncia presentada, aún no teniendo constancia de quién formuló la denuncia y contra quiénes iba dirigida o sobre qué hechos versaba.

Señala la resolución que existió mala fe y abuso de derecho del reclamante en las peticiones de acceso a información pública para posteriormente utilizarla para denunciar a RTPA. Se ejercita un derecho de forma abusiva cuando, como en el caso, se ejercita con la finalidad de dañar, por lo que no está amparada por la Ley de Transparencia.

Se insiste en la especial protección que debe tener la persona denunciante, para evitar que pueda ser objeto de represalias que puedan condicionar, entre otras cuestiones, la revelación de comportamientos de carácter delictivo.

Salvaguardar la identidad de la persona denunciante es un principio básico

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, dedica un título propio y de manera exclusiva, el Título VII, al establecimiento de medidas de protección para las personas denunciantes, el cual regula, entre otros temas, las condiciones de protección, la prohibición de represalias, las medidas de protección, las medidas de apoyo, etc. De forma que salvaguardar la identidad de la persona denunciante es un principio básico de actuación en materia de denuncias.

Lo anterior no implica que la persona denunciada quede desprotegida al desconocer el contenido exacto de la denuncia, es responsabilidad del órgano instructor que la persona afectada por la información tenga noticia de ella, así como de los hechos relatados de manera sucinta.

La información solicitada tiene la consideración de información pública al amparo de la LTAIBG, al obrar en poder de una entidad pública incluida en su ámbito de aplicación y el Consejo no comparte la posición de RTPA en el sentido de que el expediente solicitado no constituya información pública, ya que se cumplen los dos requisitos que establece en la LTAIBG: una, es una información que obra en poder de un sujeto incluido en su ámbito de aplicación, y otra, la información ha sido elaborada en el ejercicio de sus funciones.

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